REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000286
PARTE ACTORA: HECTOR CORTESIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CANAIMA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO J. BONE G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-00286, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la empresa demandada GRUPO CANAIMA, C.A, el Abogado ROLANDO J. BONE G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.302, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 25-07-2012, anotado bajo el número 41, tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi a los fines de su devolución previa certificación en auto, asimismo consigna su escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y ocho (08) folios anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ
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