REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000532
Parte Demandante: ADAR BENITO FUENMAYOR MORAN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.979.569, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Demandante: KELLYCE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.324.
Parte Demandada: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Demandada: CARLOS MORELL FRANCHI y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.031.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 17 de Septiembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ADAR BENITO FUENMAYOR MORAN identificado con cédula de identidad No. V- 7.979.569, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KELLYCE MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.324 y el abogado en ejercicio CARLOS MORELL FRANCHI inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.031 con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99.993,45), suma ésta que corresponde al pago por concepto de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Provincial, Número 00066978 de fecha 22/08/2012 a nombre del ciudadano ADAR BENITO FUENMAYOR MORAN, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos derivados por concepto de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ADAR BENITO FUENMAYOR MORAN con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Ocho (08) folios útiles y copia fotostática de cheque de gerencia entregado al ciudadano demandante lo cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL