República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Decisión N° 1203- 2012 Causa Penal N° C03-23332-2011
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública N° 04 Penal Ordinaria Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de la ciudadana NERIBY ERINAIS MARQUEZ MARQUEZ la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERIAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal de Venezuela, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se les extienda a 60 días el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
Solicita la defensa técnica, se les extienda a sesenta días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 21/02/2011, fue presentado por ante este Tribunal, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERIAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal de Venezuela, decidiendo el tribunal a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, quedando sujeto a las obligaciones de presentación periódica cada treinta días por ante el despacho y la prohibición de salida del País. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 134-2011, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 21 de Febrero de 2011, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y en virtud de haberse calificado la aprehensión en flagrancia de la ciudadana NERIBY ERINAIS MARQUEZ MARQUEZ la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERIAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal de Venezuela, se acordó al mencionado ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, quedando sujetos a las obligaciones de presentación periódica cada treinta días por ante el despacho y la prohibición de salida del País.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de Febrero de 2011, que la ciudadana NERIBY ERINAIS MARQUEZ MARQUEZ, se obligo mediante acta firmada de fecha 21/02/2011, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación de imputado que la ciudadana NERIBY ERINAIS MARQUEZ MARQUEZ, manifestó la dirección exacta de su residencia.
CUARTO: consta en el sistema automatizado de control de presentación periódica de la ciudadana NERIBY ERINAIS MARQUEZ MARQUEZ, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana NERIBY ERINAIS MARQUEZ MARQUEZ, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligaron mediante acta firmada en fecha 21/02/2011, que la mencionada NERIBY ERINAIS MARQUEZ MARQUEZ, se declara parcialmente ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas a los imputados de autos y planteada por la defensa publica N° 04. En consecuencia, se amplia a una vez por cada 45 días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública N° 04 Penal Ordinaria Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a favor de la ciudadana NERIBY ERINAIS MARQUEZ MARQUEZ, ampliándose a una vez por 45 días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. Neuro Antonio Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1203- 2012 y se ofició bajo el N° 2940- 2012.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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