REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintiuno (21) de septiembre de 2012.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACION DE DELITO
DECISIÓN N° 1.948- 2012
Causa Penal N° C02-27.792-2012.
Causa Fiscal N° 24-DDC-F21-0791-2012
Jueza Profesional (S): Abg. MARY LUISA VARGAS.
Secretaria: Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.
Fiscal: Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Imputado: DEIBIS SEGUNDO VALERO GONZALEZ.
Defensa Técnica: profesional del derecho JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Delitos: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
Victimas: DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA.
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de septiembre de 2012, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se constituyó la abogada MARY LUISA VARGAS, en su condición de Jueza suplente, y la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, por cuanto no tengo recursos para costearme un defensor privado, pido me sea designado un defensor público para que me asista en los actos de este proceso”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, previo requerimiento expuso: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, al no tener impedimento de hecho ni derecho, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, aproximadamente a las nueve horas y diez minutos de la noche (09:10 p.m.), luego de haber sido denunciado por la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, la cual, entre otras cosas, manifestó que denunciaba a su esposo de nombre DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, porque cada vez que anda borracho o tomado, va a su casa a molestarla y a amenazarla diciéndole que si no vuelve a vivir con el, la mata a ella y luego se mata el, el miedo que le da, es que el siempre anda armado con un revolver, y ese mismo día hacía unos minutos de haber colocado la denuncia, ella se encontraba con su niña de un (01) año de edad en los brazos, en casa de su mama al lado de su casa, y llego DEIBIS, borracho, le quito a la bebe, y cuando se la iba a entregar comenzó a reclamarle y a decirle que volviera con el, pero como le dijo que no, le dio varios golpes de puños en la cabeza y le halo el pelo, luego se puso a hablar con sus padres y les dijo que el iba para que la hermana y que después volvía, pero a la victima de autos le da miedo, porque el anda armado y le juro que la iba a matar y luego el se mataba, por eso lo denunció porque ya no aguanta esa situación y quiere que se haga justicia. Más tarde, fue aprehendido el ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, y puesto a la orden del Ministerio Público que represento. En ese sentido, ciudadana Jueza, con todo respeto, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA. En segundo lugar, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiero muy respetuosamente se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, pido se acuerde a favor de la victima de autos, Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, así como que la presente investigación se rija por el procedimiento especial previsto en la ley que nos ocupa. Es todo ”.Acto continuo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, indicándole que su declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, a lo que manifestó dicho ciudadano su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado como: DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 10/04/1.980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.438.704, de estado civil soltero, de profesión u oficios Funcionario Público, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, hijo de Ramona González y de Segundo Valero, y residenciado en el barrio changaleto, sector II, frente al Ambulatorio de los cubanos, y diagonal a la cancha, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-652-1970, cediéndole la palabra a su abogada defensora. A continuación el Tribunal cede la palabra a la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensor Pública Nº 04 (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien expuso: “luego de escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público y analizadas las actas procesales que conforman la presente investigación, esta defensa considera pertinente solicitar a este Tribunal se le aplique a mi representando una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea de inmediato cumplimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que con ello se garantiza el juzgamiento en libertad de éste, así como los principios de afirmación de libertad contemplado en los artículos 44.1 de la Constitución y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, solicito se me expidan copias de todas las actas que conforman la presente causa, así como del acta que recoge esta audiencia, ya que como bien lo ha referido mi defendido en este acto hubo testigos de los hechos y la defensa se reserva el derecho a solicitar se les tome declaración, a fin de esclarecer lo que realmente ha ocurrido. Es todo”.- En este estado la Jueza de Control, abogada MARY LUISA VARGAS, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, a quien le atribuye la presunta comisión de los ilícitos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en detrimento de la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad, a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal, sólo en cuanto al juzgamiento de libertad, mientras que el procesado de autos, manifestó no querer rendir declaración. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el juzgado, que según acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en la Jurisdicción del Municipio Sucre, la referida ciudadana, entre otras cosas, manifestó que denunciaba a su esposo de nombre DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, porque cada vez que anda borracho o tomado, va a su casa a molestarla y a amenazarla diciéndole que si no vuelve a vivir con el, la mata a ella y luego se mata el, el miedo que le da, es que el siempre anda armado con un revolver, y ese mismo día hacía unos minutos de haber colocado la denuncia, ella se encontraba con su niña de un (01) año de edad en los brazos, en casa de su mama al lado de su casa, y llego DEIBIS, borracho, le quito a la bebe, y cuando se la iba a entregar comenzó a reclamarle y a decirle que volviera con el, pero como le dijo que no, le dio varios golpes de puños en la cabeza y le halo el pelo, luego se puso a hablar con sus padres y les dijo que el iba para que la hermana y que después volvía, pero a la victima de autos le da miedo, porque el anda armado y le juro que la iba a matar y luego el se mataba, por eso lo denunció porque ya no aguanta esa situación y quiere que se haga justicia. Más tarde, fue aprehendido el ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, y puesto a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia comentada interpuesta por la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, quien da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos (folio 04 y su vuelto); así como del acta de derechos de la victima (folio 05); de las actas de investigación penal contentivas de entrevistas rendidas por el ciudadano RAFAEL ANGEL SULBARAN, por ante el cuerpo policial castrense (folios 07, 08 y sus respectivos vueltos); del acta de inspección ocular (folio 09); del acta policial contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitó la aprehensión del imputado de autos, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, (folio 10 y su vuelto); y del acta de derechos ciudadanos (folio 11 y su vuelto); surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, y calificados de manera provisional por la titular de la acción penal como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en menoscabo de la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA. En segundo término, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de esos eventos punibles. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y, teniendo como norte esta juzgadora que en el actual sistema acusatorio, toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, y por las razones determinadas por la Ley, aunado a los principios que rigen el proceso, tales como el de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad (necesidad e idoneidad), consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la inmediata libertad del ciudadano justiciable DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ , y sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del despacho judicial, y previa justificación de causa, respectivamente. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad, las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas: La del numeral 5, atinente a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y la del numeral 6, relativa a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público. Así se decide. El juzgamiento del encausado por los delitos atribuidos, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, además la aprehensión del mismo, se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 93 de la citada Ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. Por último, expídanse por secretaria las copias simples requeridas por la defensa a expensas del recurrente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 10/04/1.980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.438.704, de estado civil soltero, de profesión u oficios Funcionario Público, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, hijo de Ramona González y de Segundo Valero, y residenciado en el barrio changaleto, sector II, frente al Ambulatorio de los cubanos, y diagonal a la cancha, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-652-1970, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, plenamente identificado en las actas, a quien la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, le imputa la presunta comisión de los ilícitos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en detrimento de la ciudadana DIANA ESMERALDA SULBARAN URDANETA, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 de la legislación procesal. TERCERO: acuerda como medidas de protección y de seguridad a favor de la victima de autos, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. CUARTO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por disposición del legislador patrio. QUINTO: ofíciese al ciudadano Director del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido ciudadano, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. SEXTO: expídanse por Secretaria las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de quince minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), del día de hoy, en presencia de las partes se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.948-2012. Déjese copia auténtica en archivo. Ofíciese con el Nº 4.134-2012.
La Jueza Segundo de Control (S),
Abg. MARY LUISA VARGAS.
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ
El imputado,
DEIBISS SEGUNDO VALERO GONZALEZ
El Defensor Público Cuarto (S),
Abg. JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY