REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de septiembre de 2012.-
202° y 153º
Causa Penal N° C01-27570-2012.- DECISION N° 1894-2012
AUTO DICTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la exposición realizada en acta anterior por el ciudadano REINALDO GONZALEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el tribunal, luego de analizar su contenido, observa que el mencionado REINALDO GONZALEZ, con el carácter antes indicado, deja constancia que el día 13 de septiembre de 2012, le fue asignado el Oficio Nº 4174-2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, relacionado a una verificación de este Tribunal, para que verifique las direcciones de residencias y sitios de trabajo e ingresos percibidos de los ciudadanos ANDRES SEGUNDO CAMACHO y HENRY ARCANGEL SALAS SOLARTE. Que a tal efecto, se trasladó hasta la Población de Bobures, Municipio Sucre del Estadio Zulia, específicamente en el Sector Las Rurales, calle principal, casa s/n, frente el consultorio de barrio adentro, donde funciona el Consejo Comunal Area II Bobures, donde se entrevistó con los ciudadanos NILDA LEAL y ALEXI ISEA, los cuales pertenecen a dicho consejo comunal, que posteriormente se trasladó hasta la Alcaldía del Municipio Sucre, donde fue atendido por el ciudadano JOHAN AGUIRRE, quien se desempeña como asistente de nómina en la Alcaldía de Sucre, que el mismo corroboró que el ciudadano ANDRES SEGUNDO CAMACHO, se encuentra jubilado de esa institución y devenga un salario de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLIVARES, y que, no pudo constatar las certificaciones de ingresos emitidas por el contador público de ambos ciudadanos y el sitio de trabajo de HENRY ARCANGEL SALAS SOLARTE, quien indica que labora en Lácteos Los Andes, debido a que ambas direcciones se encuentran ubicadas en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, las cuales no pertenecen a su jurisdicción. Ahora bien, por cuanto de la exposición realizada por el referido REINALDO GONZALEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, se evidencia que el ciudadano ANDRES SEGUNDO CAMACHO, devenga una remuneración distinta a la indicada en la Certificación de Ingresos suscrita por la Licenciada ELIBETH BARRIOS, toda vez que, en dicha certificación de ingreso se deja constancia que el mismo se desempeña como ayudante general Alcaldía del Municipio Sucre, devengando un salario mensual de cinco mil bolívares fuertes, y de acuerdo con la exposición realizada por el ciudadano REINALDO GONZALEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el ciudadano ANDRES SEGUNDO CAMACHO, se encuentra jubilado de esa institución y devenga un salario de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLIVARES, no se acepta al referido ANDRES SEGUNDO CAMACHO, como fiador del imputado LUIS RAFAEL GONZALEZ, por cuanto no parece responsable. En relación con el ciudadano HENRY ARCANGEL SALAS SOLARTE, no se acepta como fiador del imputado LUIS RAFAEL GONZALEZ, por cuanto su lugar de trabajo ubicado en Lácteos Los Andes, no pudo ser verificado por el ciudadano alguacil por encontrarse fuera de su jurisdicción, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se imparte, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme al auto que antecede, se cumple con lo ordenado y se libro boleta de notificación bajo oficio Nº 4252-2012.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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