REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: 13C-S-1497-08
AUTO ACORDANDO EL CIERRE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA
RESOLUCIÓN Nº 1275-12
Visto el oficio Nº 24-FS-UAV-1.476-12, de fecha 18 de Septiembre de 2012, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Abogado RICHARD PAUL LINARES, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal se decrete EL CIERRE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que le fue acordada al ciudadano HEBERTO LUIS SOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V-7.704.446, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control para decidir observa:
Que el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público manifiesta que este Juzgado Décimo Tercero de Control en fecha 14 de Abril de 2008, acordó otorgar Medida de Protección al ciudadano HEBERTO LUIS SOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V- 7.704.446, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto el tiempo de vigencia de la referida Medida de Protección ha expirado, toda vez que la misma se acordó para ser cumplida por un lapso de seis (06) meses, pudiendo ser prorrogada si existen hechos que lo justifiquen e hicieren necesario. Ahora bien, esta Fiscalia Superior del Estado Zulia, no ha vuelto a recibir notificación alguna por parte del beneficiario de referida Medida de Protección, de que persistan motivos que dieron lugar al otorgamiento, por lo que solicita se ordene el cese de la Medida de Protección acordada en la presente causa.
En este sentido el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Por su parte el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
“…..3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”.
Con respecto a la duración de las Medidas de Protección el artículo 42 de la Ley Sobre la Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece:
“Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado Segundo de Control, que según lo manifestado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los supuestos que motivaron el decreto de la Medida de Protección cesaron, en razón de lo cual este Tribunal considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público y en consecuencia acordar el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en 14 de Abril de 2008, a favor del ciudadano HEBERTO LUIS SOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V- 7.704.446, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: EL CIERRE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 14 de Abril de 2008, a favor del ciudadano HEBERTO LUIS SOTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V- 7.704.446, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Regístrese, ofíciese y remítase en sobre cerrado a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. NEVI MALDONADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número 1275-12
LA SECRETARIA
ABG. NEVI MALDONADO
CAUSA 13C-S-1497-08
YIMF/cesar
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