REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Causa N° 13C-20.818-11. Decisión Nº 1.276-12.
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JULIO CESAR MOLINA CALDERON Inpreabogado No. 121.610, en su carácter de Defensor Privado del Imputado del imputado RICHARD ALEXANDER AVILA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.863.235, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
TERMINOS DE LA SOLICITUD
El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, expresa: “Cursa por ante este Tribunal a su digno cargo Asunto marcado con el No. 13C-20.818-11 en el cual la representación Fiscal precalifico en la presentación de mi defendido la presunta comisión del Maltrato Físico, a un adolescente otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, tal como lo contempla el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, …. Por cuanto han transcurrido varios meses desde que fue presentado por ante su Despacho y ha cumplido a cabalidad con todas las presentaciones; por este razón solicito de Usted, se sirva Examinar y revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, que le fue otorgada a mi defendido…”
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 03 de octubre de 2011, el imputado RICHARD ALEXANDER AVILA RIVAS, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, siendo decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de TRATO CRUEL, delito este previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 260 de la misma Ley; en perjuicio del Adolescente JOSE GREGORIO VILLASMIL CAMACHO, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa de la instancia.
Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al Sistema Informático de Control de Presentaciones, en el cual quedan registradas las presentaciones periódicas impuestas a los imputados, se observa que el Imputado Ciudadano RICHARD ALEXANDER AVILA RIVAS, ha cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, de presentarse cada ocho (08) días, desde el día 03 de Octubre de 2011 hasta el día 26 de Septiembre de 2012, fecha en la cual registró recientemente su presentación, todo lo cual se evidencia del Reporte de Presentaciones por Presentante correspondiente al mencionado imputado, el cual se encuentra anexo a las presentes actuaciones, razones estas que demuestran, además de las intenciones del imputado de autos de someterse al proceso, su acatamiento a la decisión dictada por este Tribunal, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia, por cuanto ha transcurrido un año desde que fue individualizado, considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el Abogado JULIO CESAR MOLINA CALDERON, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado RICHARD ALEXANDER AVILA RIVAS, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada ocho (08) días a cada TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere el ABG. JULIO CESAR MOLINA CALDERON, con el carácter de Defensor Privado del imputado RICHARD ALEXANDER AVILA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad N° V-14.863.235, fecha de nacimiento 18/07/1975, de 36 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Manuelito Ávila y Rafaela Rivas, y residenciado en el sector Jagüey de Monte, parcela el Balancín, en la Tienda de la Señora Cintia Guevara, casa S/N, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, Municipio San Francisco del Estado Zulia, número de teléfono celular 0414-5235645, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, delito este previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 260 de la misma Ley; en perjuicio del Adolescente JOSE GREGORIO VILLASMIL CAMACHO, y en consecuencia se acuerda extender el lapso de presentación de cada ocho (08) días a cada TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión y hacer la correspondiente modificación en el Sistema electrónico del Control de presentaciones llevado por este Circuito. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA (S),
ABG. NEVI MALDONADO.
En la misma se registró la presente decisión bajo el Nº 1.276-12. y se oficio bajo el N° 6.064-12, al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA (S),
ABG. NEVI MALDONADO.
Causa N° 13C-20.818-11 //
Asunto Juris N° VP02-P-2011-001940 //
YMF/Milangela**.-
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