REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012.
202° y 153°

Decisión No. 1281-12 Causa No.13C-19.003-10

Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal con motivo de la Presentaciòn de Imputado conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en contra del imputado FREDDY ENRIQUE ROMERO ROMERO; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a cada TREINA (30) DIAS, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 31 de Julio de 2012, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del imputado FREDDY ENRIQUE ROMERO ROMERO; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal fijo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En el dìa de hoy se fijo la oportunidad legal para celebrase la correspondiente Audiencia Preliminar evidenciándose la incomparecencia del mismo, por lo que el Ministerio Pùblico solicito la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera decretada y se librara orden de aprehensión en virtud del incumplimiento de la medida, por lo que oída la solicitud del Ministerio Pùblico y revisada las actuaciones, este tribunal observa que al examen de la presente causa se evidencia que al imputado FREDDY ENRIQUE ROMERO ROMERO, le fue acordada en fecha 08 de Octubre de 2010, mediante Decisión N° 2182-10 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a cada treinta (30) días.

En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)


Artículo 44 Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos….:

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de
las presentaciones a que está obligado.


Ahora bien, de la revisión hecha al Reporte de Presentaciones llevadas por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que el mencionado imputado no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, y siendo que tal conducta se enmarca en el contenido del artìculo 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, aunado a la imposibilidad de realizar la Audiencia Preliminar por cuanto fue presentado escrito de acusación en su contra lo cual hace presente el peligro de fuga así como, de su dirección inexacta lo que imposibilita su ubicación en la dirección aportada a este tribunal, lo que ha mostrado no tener interés en las resultas del proceso lo que comporta una conducta contumaz y violatoria de la celeridad y economía procesal, aunado a su comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, estimando que concurren los requisitos previstos numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los acusados ha sido el autores o participes en la comisión de esos hechos punibles, y que no se ha desvirtuado, amén de la incomparecencia del acusado hace determinar la presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se Acuerda REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 10 de Abril de 2010, mediante Decisión N° 367-10, a favor del imputado FREDDY ENRIQUE ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.041.163, y por tanto en aras de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA en su lugar la ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al imputado FREDDY ENRIQUE ROMERO ROMERO, de Nacionalidad Colombiano, Natural de Sagun Córdova, Titular de la cedula de identidad 14.041.163, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-56, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Padre Desconocido y Julia Maria Romero, con domicilio procesal Campo Mara, frente al Fuerte Mara, Casa S/N, Teléfono 0416-017-6281 del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en su contra y por ende se ordena librar ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal. Se libraron los oficios correspondientes, asimismo que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificada la parte presente de la decisión. Regístrese y notifíquese publíquese. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA (S)


ABOG NEVI MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 1281-12

LA SECRETARIA


ABOG. NEVI MALDONADO

YIMF/vp
Causa 13C-19.003-10.