REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2012.
202° y 153°

Decisión No. 1262- 12. Causa N° 13C-22.082-12.

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación con ocasión a la Orden de Aprehensión realizada al ciudadano MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, plenamente identificado en actas, quien se encontrara solicitada por el por la presunta comisión del delito de, de la cual quedaron las partes notificadas en el acta que antecede este Tribunal de seguida fundamenta la presente decisión bajo las siguientes consideraciones.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, domingo veintitrés (23) de Septiembre de 2.012, siendo las Doce y Treinta (12:30 m) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria suplente ABOG. NEVI MALDONADO, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente, el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS, a objeto de presentar a la imputada MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó la ciudadana MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, que NO posee, por lo que este Despacho Judicial le designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la profesional de la derecho Abogada ABOG. HASSNA ABDELMAJID, Defensora Pública Segunda (02) de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, quién fue notificada verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona correspondiente a la imputada de autos MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO y procedo a imponerme de las actas con mi defendido. Es Todo. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a la imputada: MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, titular de la cédula de No. V-20.441.397, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento 30/05/1986, de 26 Años de Edad, Casada, de profesión u Oficio del Hogar, hija de Manuel Pérez y de Elizabeth Anillo, residencia en Barrio Haticos II, Calle 126, Casa No. S/N, de color Azul, diagonal a la Panadería Maracaibo, en la Fundación Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Fenemino, de aproximadamente 1,50 metros de estatura aproximado, de 75 Kg, de contextura regular, cabello negro, de piel morena clara, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana y fina, y de boca mediana, labios medianos. Presenta varias cicatrices notables en el rostro y en el brazo izquierdo. Acto la jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acudo ante usted para presentar y dejar a disposición de este Tribunal a la ciudadana MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, quien fuera aprehendida por funcionarios oficiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento 35, Sección de Investigaciones Penales, Dibise Sur-Este de Maracaibo, ello en virtud a que la misma se encuentra solicitada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, según expediente No. 1C-5469-10, de fecha 25/11/2011, llevada por ese Despacho, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se DECLINE LA COMPETENCIA del presente asunto a ese Juzgado. Asimismo, solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a la imputada MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, de los hechos que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado antes nombrado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA N° 02, ABOG. HASSNA ABDELMAJID; quien expone: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, ciudadana Juez la defensa solicita en este acto se decline la competencia al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural, Fiscal y Defensa Publica que le correspondió según el turno, siendo la ABOG. MARLIN OSORIO, Defensora Publica No. 3, de dicha extensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 61, 72 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple del presente acta, es todo”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
De acuerdo a la citada disposición constitucional una vez se produzca la aprehensión de algún ciudadano el Ministerio Publico ante el juez de Control y solicitara se mantenga la medida de privación judicial o una medida sustitutiva, según sea el caso, asì como la aplicación del procedimiento ordinario, o en su defecto solicitará la libertad del aprehendido, en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
De la revisión de las actas que acompañan la solicitud fiscal, y conforman la presente solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Publico; se desprende de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, al folio (03) de la presente causa, Acta Policial de fecha 22SEPT2012, suscrita por funcionarios oficiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento 35, Sección de Investigaciones Penales, Dibise Sur-Este de Maracaibo, en la cual dejan constancia de la detención de la ciudadana MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, el cual presenta Orden de Captura emanada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, según expediente No. 1C-5469-10, de fecha 25/11/2011, llevada por ese Despacho; es por lo que considera quien aquí decide que la aprehensión de la ciudadana MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, se encuentra ajustada a derecho toda vez que la misma es producto de una Orden Judicial emanada de un Tribunal de la Republica, tal como se evidencia del acta policial citada, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto dicha orden judicial es emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, quien es su juez natural por ante quien se le procesa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, quien deberá pronunciarse en atención a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en derecho es la DECLINAR el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Declarar Con Lugar lo solicitado por la defensa Publica, y ordena sea trasladado hasta la Sede del Centro de Coordinación Policial No. 16 Rosario, donde deberá permanecer recluida a la Orden del Juzgado Primero de Control de ese Municipio, y deberá ser trasladada el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, hasta la sede de dicho Juzgado de Control, a los fines de que sea escuchada por su Juez Natural, asimismo se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, La Villa del Rosario, a los fines de que reciban en calidad de detenida a la ciudadana MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, hasta realizar el traslado de la referida ciudadana desde el Centro Policial hasta la sede del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, el día de mañana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANICA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión de la ciudadana MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, por cuanto la misma se realiza por Orden Judicial dictada por un Tribunal de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, según expediente No. 1C-5469-10, de fecha 25/11/2011, llevada por ese Despacho, por ser este su Tribunal natural, quien dictara dicto la Orden de Aprehensión, en contra de la imputada MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Director del Centro de Coordinación Policial No. 16 Rosario, con sede en la Villa de Rosario, a los fines de que reciban en calidad de detenida a la ciudadana MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO, hasta realizar el traslado de la referida ciudadana desde ese Centro Policial hasta la sede del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día de mañana LUNES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Asimismo que la presente decisión se hará en auto por separado la cual quedara registrada bajo el No. 963-12 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Se oficio bajo el N° 4281-12, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) bajo el Nº 4282-12 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco y bajo el N° 4283-12 al Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de notificarlos de la presente decisión, y por ultimo se proveen las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA,

ABOG. NEVI MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N 1262- 12
LA SECRETARIA,

ABOG. NEVI MALDONADO.




Causa N° 13C-22.082-12.
YMF/cesar.-