REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2012.-
202° y 153°

Decisión No. 1.266-12. Causa N° 13C-22.080-12.

Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los imputados JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA Y ROBERT ISEA MOSQUERA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, domingo veintitrés (23) de Septiembre de 2.012, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria suplente la ABG. NEVI MALDONADO, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente la Fiscal (A) de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS a objeto de presentar a los imputados JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA Y ROBERT ISEA MOSQUERA, presentes como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogados de confianza que los asita en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron de manera individual que si poseen, y designan como defensores a los Abogados en Ejercicio EDWIN AÑEZ RINCON y ELEIDYS BORGES RIVAS, Inpre. N° 53.551 y 148.710, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentados por la ciudadana Jueza del despacho quien dijo: “Juran ustedes cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a los cuales contestaron: “Nos damos por notificados del nombramiento, ACEPTAMOS el mismo y JURAMOS cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalamos como nuestro domicilio procesal en Calle Consuelo, Casco Central N° 3, Cabimas Estado Zulia, Teléfonos: 0416-3609981 y 0424-6840987. Es Todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados: 1.- JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.575.130, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural del Cabimas, fecha de nacimiento 21-05-1988, de 24 años de edad, casado, de profesión u Oficio T.S.U en electrónica industrial, hijo de MARIELA DEL CARMEN GOMEZ Y JESUS ALBERTO BORJAS, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Urdaneta, Casa Sin Numero, detrás de la Panadería Doña Irian, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0412-6883669. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de 84 Kg, de contextura delgada, cabello escaso, de piel blanca, de ojos negros, cejas medianas, nariz normal, y de boca normal. No presenta cicatrices ni tatuajes al momento de la presentación. 2.- KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-18.318.720, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada, fecha de nacimiento 18-02-1988, de 24 años de edad, soltero, de profesión u Oficio estudiante, hijo de SORAIDA JOSEFINA RINCON URDANETA Y AMERICO ANTONIO RONDON PARRA, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector la Ensenada, Avenida Principal, Casa sin Numero, diagonal a la Panadería Las Seis L, Municipio La Cañada Estado Zulia, Teléfono:0426-7631277. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de 85 Kg, de contextura mediana, cabello negro, de piel blanca, de ojos negros, cejas gruesas, nariz normal, y de boca normal. No presenta cicatrices ni tatuajes al momento de la presentación. 3.- ROBERT ANTONIO ISEA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-19.970.772, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 19-08-1990, de 22 años de edad, concubino, de profesión u Oficio estudiante, hijo de MERI DEL CARMEN DE ISEA Y ROBERT ANTONIO ISEA ALVAREZ, residenciado en Municipio Lagunillas, Avenida 53, Sector Cabeza de Toro, Casa Sin Numero, a 40 metros de la terraza Los Reyes, Estado Zulia, Teléfono: 0416-3669087. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de 63 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas negras, nariz normal, y de boca normal. No presenta cicatrices ni tatuajes al momento de la presentación. Acto la jueza del despacho explica la importancia y significado del acto y concede en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos JOSE ALBERTO BORJAS, ROBERT ANTONIO ISEA MOSQUERA y KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 22 de Septiembre de 2012, siendo la 13:00 PM aproximadamente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, al encontrarse en el punto de control de PUNTA DE PIEDRA observaron un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AHA94O, COLOR AZUL, solicitándole al ciudadano conductor que detuviera su marcha con la finalidad de inspeccionar el vehículo, por lo que el ciudadano conductor se detuvo inmediatamente, descendiendo del vehículo antes descrito y entregando su documentación personal quedando identificado el mismo como BORJAS GOMEZ JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad 18.575.130, de 24 años de edad, asimismo descendieron del referido vehículo dos ciudadanos acompañantes, quienes quedaron identificados como ISEA MOSQUERA ROBERT ANTONIO, titular de la cedula de identidad 19.970.772, de 22 años de edad y RONDON URDANETA KELBIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad 18.318.720, de 24 años de edad, acto seguido el ciudadano conductor entrego un carnet de circulación con las características del vehículo antes descrito, por lo que la comisión verifico los seriales del mismo no encontrando anomalía o irregularidad alguna en ellos, posteriormente efectuaron llamada al sistema SICODA con la finalidad de verificar las placas identificadoras del vehículo, arrojando como resultado dicha llamada que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de hurto por la Sub-Delegación Maracaibo del CICPC, en virtud de ello se practicó la aprehensión de los ciudadanos ya identificados de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, previa lectura de sus derechos y garantías legales y constitucionales, por lo que se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo .es el delito que a continuación imputo formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que la conducta asumida por el ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, se subsume indefectiblemente en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicito ciudadano Juez, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión de los aludidos delitos imputados formalmente en el presente acto. Respecto a los ciudadanos ROBERT ANTONIO ISEA MOSQUERA y KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA, solicito la LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto la detención de los mismos no se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44. Asimismo, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y SE DECRETE LA FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.” Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA Y ROBERT ISEA MOSQUERA, de los hechos que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37,40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados antes nombrados sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron de manera individual el ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, quien manifestó: yo vi un aviso en panorama, llame al señor Jean Carlos y quedamos en vernos en Mac Donald’s de San Francisco y hay nos pusimos de acuerdo y le compre el carro por 78 mil bsf, eso fue en diciembre de 2011, después mande hacer los papeles en el INTT y me los entregaron en abril de 2012, si el carro hubiera estado solicitado no me hubieran entregado los papeles, ayer yo iba a almorzar en casa de mi mama en Cabimas que me invito porque mañana nos graduamos y invite a mis amigos, cuando íbamos por el puente la guardia me paro y me pidió los papeles y yo no los tenia por si acaso me robaban el carro, es todo. El ciudadano KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA, quien manifestó: “NO VOY A DECLARAR, es todo” y el ciudadano ROBERT ISEA MOSQUERA, quien manifestó: “NO VOY A DECLARAR, es todo”.- En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. EDWIN AÑEZ; quien expone: “después de una análisis minucioso a las actas procesales se puede determinar con certeza que no existe elemento de convicción alguno que comprometan la responsabilidad penal de nuestros defendidos cabe destacas ciudadana juez que el ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS es un comprador de bueno fe por cuanto adquiere el vehículo objeto de esta averiguación en fecha 29-11-11 mucho antes de la denuncia por HURTO que interpusiera el ciudadano ISIDRO FERRER posterior a la compra solicita el certificado de registro de vehículo la cual le fue entregado el 17-04-12, quiero hacer del conocimiento a este tribunal que el ciudadano JEAN CARLOS PIRELA MORALES actúa en representación del ciudadano ISIDRO FERRER RAMIREZ según poder especial debidamente autenticado por ante la notaria quinta de Maracaibo Estado Zulia de fecha 28-12-11, el cual quedo anotado bajo el N° 54, tomo 169 evidenciándose claramente que el vendedor JEAN CARLOS PIRELA MORALES actuó legalmente en su nombre a realizar la referida venta cabe destacar que el vehículo se encuentra en estado original en sus seriales según la experticia realizada por la Guardia Nacional actuante, cabe señalar que el INTT no otorgaría a una persona un certificado de registro de vehículo sin la debida revisión antes los diferentes cuerpos policiales para certificar si el mismo se encuentra solicitado o no, es por todo lo antes expuesto y no encontrándose elemento alguno que comprometa la responsabilidad penal de nuestros defendidos solicito al tribunal le otorgue la libertad sin restricción es decir la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva, es todo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente: Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)

De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.

Este Tribunal observa que nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar al Imputado.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal como se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, la cual riela al folio (04) y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y la detención de los imputados de marras, por los funcionarios actuantes; riela a los folios No. 9, 11 y 13 ACTA DE NOTIFICACIÓN de los Derechos de los Imputados, por lo que la aprehensión en cuanto al ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, asimismo en cuanto a los ciudadanos KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA Y ROBERT ISEA MOSQUERA, la aprehensión no se encuentra ajustada a derecho ya que los mismo se encontraban en el vehículo en calidad de pasajeros. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, es autor o participes del hecho que se les imputa, tal como se evidencia del ACTA POLICIAL, que corre inserta al folio 4 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía; INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR, de fecha 22 de Septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, la cual riela al folio(05) y su vuelto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, la cual inserta a los folios (07 y 08); CONSTANCIA DE RETENCIÓN, de fecha 22 de Septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, la cual riela al folio (16); EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO DE VEHÍCULOS, de fecha 22 de Septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, la cual riela a los folios (21 y 22). Asimismo consta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 31795985 que riela a folio (28) consignado por la defensa a nombre de JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ de fecha 17-04-2012.

No obstante los elementos de convicción este tribunal puede observar que el ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ quien funge como conductor y propietario del vehículo consigno ante este tribunal documentos que acreditan que el mencionado ciudadano es comprador de buena fe, por lo que se `presume la licita adquisición del vehículo, mas aun cuando tal adquisición fue antes de la denuncia presentada, y menos podrá imputarles delito alguno a los ciudadanos KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA Y ROBERT ISEA MOSQUERA por cuanto los mismo se encontraba como acompañantes del ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, por lo que a criterio de esta juzgadora es ajustada a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud de la vindicta publica en cuanto a decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se trat de un delito menor y el ciudadano posee arraigo en el país, por lo que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada, en cuanto a ordenar la LIBERTAD INMEDIATA de los referidos ciudadanos, razones por las cuales se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA por cuanto los referidos ciudadanos no puede ser privado de su libertad fuera del marco constitucional Y ROBERT ISEA MOSQUERA, acordando de igual forma a la Representación Fiscal, proseguir la investigación penal, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de aclarar los hechos. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, plenamente identificado, se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de acordar medida cautelar sustitutiva en contra del ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada y se decreta LIBERTAD INMEDIATA a favor de los ciudadanos 1.- JOSE ALBERTO BORJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.575.130, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural del Cabimas, fecha de nacimiento 21-05-1988, de 24 años de edad, casado, de profesión u Oficio T.S.U en electrónica industrial, hijo de MARIELA DEL CARMEN GOMEZ Y JESUS ALBERTO BORJAS, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Urdaneta, Casa Sin Numero, detrás de la Panadería Doña Irian, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0412-6883669. 2.- KELBIN ANTONIO RONDON URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-18.318.720, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada, fecha de nacimiento 18-02-1988, de 24 años de edad, soltero, de profesión u Oficio estudiante, hijo de SORAIDA JOSEFINA RINCON URDANETA Y AMERICO ANTONIO RONDON PARRA, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector la Ensenada, Avenida Principal, Casa sin Numero, diagonal a la Panadería Las Seis L, Municipio La Cañada Estado Zulia, Teléfono: 0426-7631277. 3.- ROBERT ANTONIO ISEA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-19.970.772, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas, fecha de nacimiento 19-08-1990, de 22 años de edad, concubino, de profesión u Oficio estudiante, hijo de MERI DEL CARMEN DE ISEA Y ROBERT ANTONIO ISEA ALVAREZ, residenciado en Municipio Lagunillas, Avenida 53, Sector Cabeza de Toro, Casa Sin Numero, a 40 metros de la terraza Los Reyes, Estado Zulia, Teléfono: 0416-3669087, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda oficiar Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, bajo el Nro. 5.987-12, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA(S),




ABG. NEVI MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1.266-12.





LA SECRETARIA(S),



ABG. NEVI MALDONADO

Causa Nº 13C-22.080-12.
Asunto Juris N° VP02-P-2012-017787.
YIMF/Silvia