REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2012
202° y 153°


Causa No. 13C-S-1490-08. Decisión No. 1251-12.

Visto el oficio Nº 24-FS-UAV-1.360-12 de fecha 06 de Septiembre de 2.012, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo del Abogado RICHARD PAUL LINARES, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Tribunal RETIRAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que le fue acordada a la ciudadana INES MARGARITA URDANETA CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad numero V-9.761.299, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control para decidir observa:

Que el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público manifiesta que este Juzgado Décimo Tercero de Control en fecha 04 de Abril de 2008, acordó otorgar Medida de Protección a la ciudadana INES MARGARITA URDANETA CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad numero V-9.761.299, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto el tiempo de vigencia de la referida Medida de Protección ha expirado, toda vez que la misma se acordó para ser cumplida por un lapso se seis (06) meses, pudiendo ser prorrogada si existen hechos que lo justifiquen e hicieren necesario. Ahora bien, esta Fiscalia Superior del Estado Zulia no ha vuelto a recibir notificación alguna por parte del beneficiario de referida Medida de Protección, de que persistan los motivos que dieron lugar al otorgamiento, por lo que solicita se ordene el cese de la Medida de Protección acordada en la presente causa.

En este sentido el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Por su parte el artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
“…..3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”.
Con respecto a la duración de las Medidas de Protección el artículo 42 de la Ley Sobre la Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece:
“Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado Décimo Tercero de Control, que según lo manifestado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los supuestos que motivaron el decreto de la Medida de Protección cesaron, en razón de lo cual este Tribunal considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público y en consecuencia acordar el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 04 de Abril de 2008, a favor de la ciudadana INES MARGARITA URDANETA CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad numero V-9.761.299, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley acuerda: CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 04 de Abril de 2008, a favor de la ciudadana INES MARGARITA URDANETA CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad numero V-9.761.299, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Regístrese, ofíciese y remítase en sobre cerrado a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. NEVI MALDONADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número No.1251-12, y se oficio bajo el No.
LA SECRETARIA
ABG. NEVI MALDONADO
CAUSA 13C-S-1490-08
YMF/Milangela**.-