REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PO DER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2012
202° y 153°
DECISION N° 1252-12 CAUSA N° 13C-22.058-12
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Novena (9) del Ministerio Público, en la investigación signada con el N° 24-F9-774-12, seguida a los imputados LUIS CARLOS AVENDAÑO ORTEGA, EDGAR JOSE CARIPE CASTILLO Y BETSABETH MARIA BARRIOS GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Contra Extorsión y Secuestro respectivamente, en perjuicio de JUAN BAUTISTA RIVAS; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 250, Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Alega el solicitante en su escrito que le sea concedida prorroga por un lapso de quince (15) días, ya que es necesario realizar diligencias urgentes y necesarias para dictar el acto conclusivo, de manera que habiendo presentado la presente solicitud de manera tempestiva conforme a la citada disposición contenida en el articulo 250 en su cuarta aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a este Juzgado acuerde la prorroga del lapso de quince (15) días, establecido en la norma in comento, ya que la misma es indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinar la participación o no de los imputados de actas.
Ahora bien, establece el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 31 de Agosto de 2012, fueron presentados por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS CARLOS AVENDAÑO ORTEGA, EDGAR JOSE CARIPE CASTILLO Y BETSABETH MARIA BARRIOS GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Contra Extorsión y Secuestro respectivamente, en perjuicio de JUAN BAUTISTA RIVAS; siendo decretado por este Tribunal: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para dicho imputado, bajo Decisión N° 1197-12;.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias urgentes y necesarias, y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no sólo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar al imputado LUIS CARLOS AVENDAÑO ORTEGA, EDGAR JOSE CARIPE CASTILLO Y BETSABETH MARIA BARRIOS GUEVARA, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de la diligencia de investigación referida por la Representación Fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la Decisión Judicial Nº 1197-12 de fecha 31/08/2012, que acordó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados LUIS CARLOS AVENDAÑO ORTEGA, EDGAR JOSE CARIPE CASTILLO Y BETSABETH MARIA BARRIOS GUEVARA, y así mismo, procedente en derecho conceder el lapso de QUINCE (15) DIAS, para que el Fiscal del Ministerio Publico, consigne el Acto Conclusivo correspondiente de la Investigación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Prórroga interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda un lapso de QUINCE (15) DÍAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la Decisión Judicial Nº 1197-12 de fecha 31/08/2012, que acordó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado LUIS CARLOS AVENDAÑO ORTEGA, EDGAR JOSE CARIPE CASTILLO Y BETSABETH MARIA BARRIOS GUEVARA, para que el Fiscal del Ministerio Público consigne el Acto Conclusivo correspondiente.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABG. NEVI MALDONADO
En la misma fecha se dio cumplimiento conforme esta ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 1252-12 y se notifico mediante oficio signado bajo el N° 5928-12, quedando asentado en los Libros respectivos llevados por este Juzgado de Instancia en el presente año.-
LA SECRETARIA (S)
ABG. NEVI MALDONADO
YIMF/cesar.-
CAUSA N° 13C-22.058-12
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