REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de septiembre de 2012.
202° Y 153


Causa No. 13C-12.1490-08. Decisión No. 1254-12.

Fijada como ha había sido en el día de hoy la Audiencia Oral en la presente causa, con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de los acusados JHOAN RAMON CASTILLO MANARE, HENDRY HIDALGO QUINTERO RIVERA, KEUDY GREGORIO MORAN SANCHEZ y MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con los artículos 9 numeral 9°, numeral 22°, 65, 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141 de fecha 22-04-11254, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles en sus artículos 4 y 7, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día laborable de hoy, viernes veintiuno (21) de Septiembre, siendo las 11:30 a.m. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABG. NEVI MALDONADO, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia Oral con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los acusados JHOAN RAMON CASTILLO MANARE, HENDRY HIDALGO QUINTERO RIVERA, KEUDY GREGORIO MORAN SANCHEZ y MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con los artículos 9 numeral 9°, numeral 22°, 65, 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141 de fecha 22-04-11254, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles en sus artículos 4 y 7, cometido en perjuicio de la Colectividad. en Audiencia Preliminar de fecha 24 de Mayo de 2011. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Representante de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivela Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, a cargo del profesional del derecho ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, así mismo la presencia del acusado MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, quien se encuentra con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Acto seguido la ciudadana jueza informa la importancia y significado del acto. En este acto al Fiscal del Ministerio Publico ABOG. JORGE PAZ se le concede el derecho de palabra quien expone: “Esta representante Fiscal solicita al Tribunal se divida la continencia en la presente causa y se celebre la audiencia con respecto al ciudadano MARCIAL RAFAEL PAZ, Asimismo en cuanto los imputados JHOAN RAMON CASTILLO MANARE, HENDRY HIDALGO QUINTERO RIVERA y KEUDY GREGORIO MORAN SANCHEZ, solicito le sea revocada la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia se reanude el mismo y se proceda a dictar la sentencia condenatoria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se que el imputado MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa, y solicito copia simple del acta. “Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABOG. VERONICA FRANCO, quien expuso: solicito al Tribunal el derecho de palabra para plantear un punto de previo pronunciamiento a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia convocada y concedida como fue expuso: “Ciudadana jueza en mi carácter de defensora privada del ciudadano MARCIAL RAFAEL PAZ, solicitó sea DIVIDIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado el Cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a mi defendido solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, consignamos en este acto constancia originales emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en donde señala que el acusado MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, finalizaron con el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 20-09-2009, asimismo solicitamos copias certificada y de la decisión de la presente acta Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa en cuanto a LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor del acusado MARCIAL RAFAEL PAZ, observa que una vez verificado en las actas que conforman el presente asunto se observa.

En este sentido es oportuno señalar algunas disposiciones legales que fundamentan la presente decisión referida a la decisión oportuna cuando se cumplan los presupuestos procesales previstos en los artículos 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…


En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente en Derecho es declarar: CON LUGAR la solicitud de las partes, en consecuencia lo ajustado a derecho es ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el artículos 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 45 ejusdem, a los fines de realizar la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones con respecto al imputado MARCIAL RAFAEL PAZ y evitar dilaciones indebidas en su contra. De igual modo por cuanto los imputados JHOAN RAMON CASTILLO MANARE, HENDRY HIDALGO QUINTERO RIVERA y KEUDY GREGORIO MORAN SANCHEZ no ha comparecido a los actos del proceso generando no solo dilación procesal en el presente asunto, sino haciendo caso omiso a una orden emanada de este Tribunal, evidenciándose que de acuerdo a las actas el imputado se encuentra debidamente notificado, y siendo que constituye una presunción de fuga la conducta contumaz que afecta la regularidad del proceso la cual no puede resolverse de otro modo se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JHOAN RAMON CASTILLO MANARE, HENDRY HIDALGO QUINTERO RIVERA y KEUDY GREGORIO MORAN SANCHEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones en sus contra se DECRETA en su lugar la ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.


Ahora bien, en cuanto a al ciudadano MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 21 DE Noviembre de 2009, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le acordó las obligaciones: 1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin autorización expresa y por escrito de este Tribunal.- 2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier estado del país, sin la debida autorización del Tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación. 3.- Presentarse ante el delegado de prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso e SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS; 4.- Se obligan entre los cuatro a comprar: A) Un (1) GSP, Marca Garmin, Modelo 76CSX, que indique mapas, rutas, compas, pantalla de color, con puerto USB, ranura para memoria y memoria stich de 2 gb; y B) a comprar una cámara digital fotográfica digital mínimo 8 MP, marca Sony o Panasonic, con la memoria 2 gb, para el movimiento ambientalista no gubernamental de la educación (MANGLE) en un lapso no mayor de Treinta (30) días; evidenciándose que en fecha 25-04-2011 en audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal realizada en el presente asunto se acordó tal como consta los folios 208 al 212 de la causa AMPLIACION del Régimen de Prueba por el lapso de seis 6 meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días.

Se evidencia al folio (296) de la presente causa cursa Constancia, emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo (I), donde informan que el ciudadano MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, culmino satisfactoriamente su régimen de prueba impuesto por este Tribunal; asimismo consta al folio 101 al 104 original de la factura de compra de: A) Un (1) GSP, Marca Garmin, Modelo 76CSX, que indique mapas, rutas, compas, pantalla de color, con puerto USB, ranura para memoria y memoria stich de 2 gb; y B) a comprar una cámara digital fotográfica digital mínimo 8 MP, marca Sony o Panasonic, con la memoria 2 gb, ofrecido por los imputados para el movimiento ambientalista no gubernamental de la educación (MANGLE); por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado acusado, en la Audiencia Preliminar de fecha 20-11-2009, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitudes de las partes y el acusado de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Sinamaica, cedula de identidad, N° 13.406.980; estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, hijo de Marcial Paz y de Jovita Montiel, residenciado en el sector el Calabazo vía a Caimare Chico, calle y casa S/N, cerca del abasto San Bartolo Municipio Mara Estado Zulia, Teléfono: 0426-9581652, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos, en concordancia con los artículos 9 numeral 9°, 9 numeral 22°, 65, 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141 de fecha 22-04-11254, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles en sus artículos 4 y 7, cometido en perjuicio de la Colectividad.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 310 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral con respecto al imputado MARCIAL RAFAEL PAZ y evitar dilaciones indebidas en su contra.- SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JHOAN RAMON CASTILLO MANARE, HENDRY HIDALGO QUINTERO RIVERA y KEUDY GREGORIO MORAN SANCHEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones en sus contra se DECRETA en su lugar la ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Decreta La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Sinamaica, cedula de identidad, N° 13.406.980; estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, hijo de Marcial Paz y de Jovita Montiel, residenciado en el sector el Calabazo vía a Caimare Chico, calle y casa S/N, cerca del abasto San Bartolo Municipio Mara Estado Zulia, Teléfono: 0426-9581652, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, en concordancia con los artículos 9 numeral 9°, numeral 22°, 65, 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141 de fecha 22-04-11254, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles en sus artículos 4 y 7, cometido en perjuicio de la Colectividad., por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 21 DE Noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano MARCIAL RAFAEL PAZ MONTIEL, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar las correspondientes ordenes de aprehensión y con oficio remitirlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. NEVI MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 1254-12.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEVI MALDONADO




YIMF/cesar.-
Causa 13C-12.149-08.
Inv. Fiscal N° 24-F28-0034-08.
ASUNTO IURIS: VP02-P-2008-004673.