REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SALA ÚNICA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-D-2011-000642
ASUNTO : VP02-R-2012-000634
DECISIÓN: Nº 288-12
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogado OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Abogado FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Abogada DIGLENIS YUDITH MARRUFO CHACIN, Fiscala Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Sentencia N° 33-12, de fecha 11/06/2012 dictada en la Causa N° 1M-505-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual realizó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la INCULPABILIDAD del joven (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 18/10/1993, de 18 años de edad, hijo de Landry Díaz y Tibisay Marcano, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en el Sector El Milagro, frente al antiguo Abasto El Tigre, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia; Teléfono: 0416-563.22.02 y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ABSUELVE de los hechos atribuidos por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, referidos a la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS GONZALEZ ROSALES. Segundo: Acuerda la Libertad Sin Restricciones en favor del joven (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se hace efectiva desde la sala de Audiencias en la oportunidad de culminación el Juicio Oral y Reservado y se decretó el cese de la Medida Cautelar que pesaba sobre el mismo, contenido en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó Oficiar al centro de Coordinación Policial Santa Lucía, Olegario Villalobos, quienes tenían a cargo la custodia policial del Acusado en su residencia, donde cumplía la Medida de Arresto Domiciliario, informándoles los resultados del Juicio Oral; Tercero: Ordena notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la Sentencia; Cuarto: Una vez transcurra el lapso de Ley y quede firme la presente sentencia se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial.
Recibida la causa en fecha 10/09/2012 se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional Dra. HIZALLANA MARIN URDANETA, posteriormente fue designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión; por lo cual este Tribunal Colegiado atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, y a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este orden de ideas, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas y el Juez integrante de esta Alzada, dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por los ciudadanos Abogado OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Abogado FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Abogada DIGLENIS YUDITH MARRUFO CHACIN, Fiscala Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por tanto se determina que quienes apelan se encuentran legitimados y legitimada, conforme lo establecen los artículos 609 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el mismo fue interpuesto dentro del lapso de ley, observando que la culminación del Juicio Oral y Reservado fue en fecha 08/05/2012, en la cual fue leída la Dispositiva decretada, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo publicada in extenso de la Sentencia, el día hábil vigésimo tercero (23°), esto es en fecha 11/06/2012, ordenándose la notificación de todas las partes, interponiendo el Ministerio Público el presente medio de impugnación en fecha 29/06/2012 ( Vid. Folios 64 al 70 de la pieza N° IV del Asunto N° VP02-D-2011-000642), constatándose que el medio recursivo fue interpuesto de manera Anticipada por la Vindicta Pública, toda vez que la última notificación en el presente caso fuera la del joven (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y sus Representantes Legales, en fecha 31/07/2012 (Vid. Folios 106 y 107 de la pieza N° IV del Asunto N° VP02-D-2011-000642), así como la de las víctimas por extensión, ciudadanos ALEXIS SEGUNDO GONZALEZ BESABE y AQUILES ALBERTO GONZALEZ ROSALES, la cual fue en fecha 13/08/2012 (Vid. Folio 108 de la pieza N° IV del Asunto N° VP02-D-2011-000642), por tanto se determina que el recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto de manera anticipada, vale decir, antes de ser notificadas todas las partes de la decisión recurrida, situación ésta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte accionante, sino que la interposición de dicho recurso, debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte (Sala Constitucional, Exp. N° 1465, Sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero); lo cual se demuestra de la Certificación de los Días de Despacho, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, suscrita por la Secretaría del mismo (Folios 113 al 115 de la pieza N° IV del Asunto N° VP02-D-2011-000642). De todo lo cual, las integrantes y el integrante de este Tribunal Colegiado, determinan que la apelante interpuso el medio recursivo, dentro del término legal que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo concerniente a la Decisión impugnada, se observa que la misma se corresponde a la Sentencia N° 33-12, de fecha 11/06/2012 dictada en la Causa N° 1M-505-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual Declara la INCULPABILIDAD del joven (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y en tal virtud, se ABSUELVE de los hechos atribuidos por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, referidos a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS GONZALEZ ROSALES, constatándose que quienes recurren invocan los Artículos 608 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cómo precepto legal en base a al cual ejerce su acción, referido al vicio de Falta de Motivación de la Sentencia recurrida. Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia definitiva impugnada resulta recurrible, conforme a lo previsto en el articulo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 ordinal 2 ejusdem y al contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) Se deja constancia que los ciudadanos Abogado OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Abogado FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Abogada DIGLENIS YUDITH MARRUFO CHACIN, Fiscala Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, no promovieron pruebas.
II. En la presente causa, el Abogado RAFAEL PADRÓN PORTILLO, Defensor Público Primero Especializado en Fase de Proceso (Encargado), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensor Público del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (Vid. Folios 73 al 92 de la pieza N° IV del Asunto N° VP02-D-2011-000642) interpuso escrito de Contestación al Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en fecha 09/07/2012, esto es, en el cuarto (4°) día hábil contado a partir de la interposición del recurso de Apelación de manera Anticipada por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece como prueba la Sentencia recurrida N° 33-12, de fecha 11/06/2012 dictada en la Causa N° 1M-505-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerarla útil, necesaria y pertinente, la cual cursa por ante esta Alzada como parte de la causa en la pieza N° IV del Asunto N° VP02-D-2011-000642 y en tal virtud, se declara ADMISIBLE.
Por tanto, del análisis de las actas se determina, que la sentencia definitiva impugnada resulta recurrible, conforme a lo previsto en el articulo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se indicó ut supra, por tratarse de una Sentencia Definitiva dictada conforme a los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con vista a lo anterior, considera esta Sala que el medio recursivo, cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad y lo procedente en el presente caso es declarar: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto los ciudadanos Abogado OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Abogado FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Abogada DIGLENIS YUDITH MARRUFO CHACIN, Fiscala Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N° 33-12, de fecha 11/06/2012 dictada en la Causa N° 1M-505-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara la INCULPABILIDAD del joven (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y se ABSUELVE de los hechos atribuidos por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, referidos a la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación del artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS GONZALEZ ROSALES. SEGUNDO: ADMITE, el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el Abogado RAFAEL PADRÓN PORTILLO, Defensor Público Primero Especializado en Fase de Proceso (Encargado), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensor Público del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ADMITE la prueba ofrecida por la Defensa Pública, referida a la Sentencia recurrida N° 33-12, de fecha 11/06/2012 dictada en la Causa N° 1M-505-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerarla útil, necesaria y pertinente, la cual cursa por ante esta Alzada como parte de la causa en la pieza N° IV del Asunto N° VP02-D-2011-000642. CUARTO: Se fija la Audiencia Oral y Reservada, la cual se llevará a efecto el día Lunes 08 de Octubre de 2012, a las 10:00AM horas de la mañana, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicos procesales y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por los ciudadanos: Abogado OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Abogado FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Abogada DIGLENIS YUDITH MARRUFO CHACIN, Fiscala Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N° 33-12, de fecha 11/06/2012 dictada en la Causa N° 1M-505-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara la INCULPABILIDAD del joven (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y se ABSUELVE de los hechos atribuidos por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, referidos a la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación del artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS GONZALEZ ROSALES.
SEGUNDO: Se ADMITE, el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el Abogado RAFAEL PADRÓN PORTILLO, Defensor Público Primero Especializado en Fase de Proceso (Encargado), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensor Público del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se ADMITE la Prueba Promovida por el Abogado RAFAEL PADRÓN PORTILLO, Defensor Público Primero Especializado en Fase de Proceso (Encargado), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensor Público del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE DE LA VÍCTIMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su escrito de Contestación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes.
CUARTO: Se fija la Audiencia Oral y Reservada, la cual se llevará a efecto el día Lunes 08 de Octubre de 2012 a las 10:00AM horas de la mañana, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicos procesales y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ
LA JUEZA PROFESIONAL y EL JUEZ PROFESIONAL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DR. JOSE DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
Ponente
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ALIX CUBILLAN ROMERO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 288-12, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior, se notificó a las partes.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ALIX CUBILLAN ROMERO
RCH/nge
ASUNTO: VP02-R-2012-000634