REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22738.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Joshuat José Ochea Palencia y Luisana María Delgado Rodríguez.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos JOSHUAT JOSE OCHEA PALENCIA y LUISANA MARIA DELGADO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.824.102 y V-20.577.687, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), quincenales los cuales entregara a la madre del hijo previo recibo que firmara la progenitora en señal del cumplimiento, a partir del día 30/09/2012 y todos los días 15 y 30 de cada mes. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como trabajador por su cuenta, y la segura suministrando aunque el referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Así mismo contribuirá con el 50% de los gastos que se susciten en caso de que el hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud previa presentación de factura o presupuesto, igualmente se compromete a suministrar el 50% de los gastos de educación, lo que incluye: inscripción y ciento veinte bolívares (Bs.120°°), para la merienda escolar, a parir de este año escolar 2012-2013 y los venideros. De igual se el padre se compromete a dotar al niño de vestido y calzado dos veces al año para el 13 de noviembre 2012, y junio 2013 y en los años sucesivos. Dicha dotación será el monto de Trescientos Bolívares Exactos (Bs.300°°), cada cuota que entregara a la madre del hijo previo recibo que firmara la susodicha en los meses antes indicados. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrare la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos del hijo durante las fiestas decembrinas.

Mediante esta sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos JOSHUAT JOSE OCHEA PALENCIA y LUISANA MARIA DELGADO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.824.102 y V-20.577.687, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), quincenales los cuales entregara a la madre del hijo previo recibo que firmara la progenitora en señal del cumplimiento, a partir del día 30/09/2012 y todos los días 15 y 30 de cada mes. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como trabajador por su cuenta, y la segura suministrando aunque el referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Así mismo contribuirá con el 50% de los gastos que se susciten en caso de que el hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud previa presentación de factura o presupuesto, igualmente se compromete a suministrar el 50% de los gastos de educación, lo que incluye: inscripción y ciento veinte bolívares (Bs.120°°), para la merienda escolar, a parir de este año escolar 2012-2013 y los venideros. De igual se el padre se compromete a dotar al niño de vestido y calzado dos veces al año para el 13 de noviembre 2012, y junio 2013 y en los años sucesivos. Dicha dotación será el monto de Trescientos Bolívares Exactos (Bs.300°°), cada cuota que entregara a la madre del hijo previo recibo que firmara la susodicha en los meses antes indicados. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrare la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos del hijo durante las fiestas decembrinas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 85.-


MBR/Cvm*
Exp. 22738.-