República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 22395
Causa: Divorcio 185-A.
Partes: MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO Y GERARDO JOSE MORENO BUSTOS
Niños y Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO y GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.485.922 y V-7.976.436, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio CESAR CALZADILLA IRIARTE y JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 138.167 y 67.631, respectivamente, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio número 19, expedida por el mencionado juzgado. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2012, el alguacil este Juzgado ALFREDO CARROZ consigno la boleta de citación de la Fiscal Especializada Trigésimo del Ministerio Público, quien se dio por citada en fecha 02 de agosto de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, presente la Fiscal Trigésima (encargada) del Ministerio Público, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO y GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.485.922 y V-7.976.436, respectivamente. Es todo…”.
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el actas de nacimiento de los niños de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.
En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del adolescente y los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO.
- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto, siempre y cuando esto no afecte el normal desenvolvimiento de sus estudios y actividades escolares, previo acuerdo con la progenitora, los días sábados y domingos serán de manera alternada, previo acuerdo entre los progenitores y en consideración de las actividades de sus hijos. La época decembrina el adolescente y los niños compartirán los días 24 y 31 de diciembre de cada año con la progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor. Los días feriados serán alternados previo acuerdo entre los progenitores, el año que compartan la época de carnaval con el progenitor le corresponderá semana santa con la progenitora, y así alternadamente en los años sucesivos. Con respecto a las vacaciones escolares ambos progenitores acuerdan que sean compartidas, comenzando para el año 2012 la primera mitad del periodo la progenitora y la segunda mitad del periodo con el progenitor, y así alternadamente en los años sucesivos; teniendo el progenitor al cual le corresponda compartir con sus hijos la obligación de comunicarle al otro acerca de la planificación de viajes o paseos, garantizando en todo caso que el adolescente y los niños se mantengan comunicados con el progenitor con el que no se encuentran; así mismo ambos progenitores, se comprometen a llevar de paseo en su periodo correspondiente al adolescente y los niños proporcionarle los medios económicos para el disfrute del viaje o paseo realizado.
Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:
“La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.”
-En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se compromete a sufragar al 100% los gastos escolares constituidos por inscripción, mensualidades, uniformes, útiles escolares y transporte escolar. De igual forma el progenitor se compromete a cancelar a sus hijos todo lo relacionado con las actividades educativas y de recreación que estos realicen, las cuales complementan su desarrollo; entre las cuales tenemos: cursos de idiomas, deportes, danzas y ballet incluyendo sobre estos tres últimos los uniformes necesarios, así como se compromete a la cancelación de profesores extras cuando estos los ameriten para el complemento de su desarrollo educacional. También se compromete el progenitor a cancelar la renta mensual de los teléfonos celulares del adolescente y los niños, y a proporcionarles la mesada semanal para el colegio y gastos personales de ellos. Con respecto a los gastos que se generen en la época decembrina y año nuevo, constituidos por vestido, calzados, juguetes, serán cubiertos de igual manera en su totalidad por el progenitor. El progenitor se compromete a cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales para los gastos de alimentación de los niños en la vivienda. Los gastos por enfermedad y medicinas serán cubiertos por el progenitor; y así mismo se compromete en el menor tiempo posible posterior a la presente solicitud a contratar a favor de ellos pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad a favor de sus hijos., quedan como responsabilidad de este de igual forma los gastos de servicios odontológicos y medicamentos prescitos que no sena cubiertos por la póliza de seguros; y las consultas psicológicas que ameriten el adolescente y los niños para complementar su proceso de formación.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos del adolescente y los niños de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO y GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.485.922 y V-7.976.436, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1996, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio número 19, expedida por el mencionado juzgado-
c) Con respecto al adolescente y los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal establece: 1) En cuanto a la PATRIA POTESTAD adolescente y los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será compartida por ambos progenitores. 2) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora MARIA CAROLINA EURRESTA DE MORENO. 3) En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto, siempre y cuando esto no afecte el normal desenvolvimiento de sus estudios y actividades escolares, previo acuerdo con la progenitora, los días sábados y domingos serán de manera alternada, previo acuerdo entre los progenitores y en consideración de las actividades de sus hijos. La época decembrina el adolescente y los niños compartirán los días 24 y 31 de diciembre de cada año con la progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor. Los días feriados serán alternados previo acuerdo entre los progenitores, el año que compartan la época de carnaval con el progenitor le corresponderá semana santa con la progenitora, y así alternadamente en los años sucesivos. Con respecto a las vacaciones escolares ambos progenitores acuerdan que sean compartidas, comenzando para el año 2012 la primera mitad del periodo la progenitora y la segunda mitad del periodo con el progenitor, y así alternadamente en los años sucesivos; teniendo el progenitor al cual le corresponda compartir con sus hijos la obligación de comunicarle al otro acerca de la planificación de viajes o paseos, garantizando en todo caso que el adolescente y los niños se mantengan comunicados con el progenitor con el que no se encuentran; así mismo ambos progenitores, se comprometen a llevar de paseo en su periodo correspondiente al adolescente y los niños proporcionarle los medios económicos para el disfrute del viaje o paseo realizado. 4). En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se compromete a sufragar al 100% los gastos escolares constituidos por inscripción, mensualidades, uniformes, útiles escolares y transporte escolar. De igual forma el progenitor se compromete a cancelar a sus hijos todo lo relacionado con las actividades educativas y de recreación que estos realicen, las cuales complementan su desarrollo; entre las cuales tenemos: cursos de idiomas, deportes, danzas y ballet incluyendo sobre estos tres últimos los uniformes necesarios, así como se compromete a la cancelación de profesores extras cuando estos los ameriten para el complemento de su desarrollo educacional. También se compromete el progenitor a cancelar la renta mensual de los teléfonos celulares del adolescente y los niños, y a proporcionarles la mesada semanal para el colegio y gastos personales de ellos. Con respecto a los gastos que se generen en la época decembrina y año nuevo, constituidos por vestido, calzados, juguetes, serán cubiertos de igual manera en su totalidad por el progenitor. El progenitor se compromete a cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales para los gastos de alimentación de los niños en la vivienda. Los gastos por enfermedad y medicinas serán cubiertos por el progenitor; y así mismo se compromete en el menor tiempo posible posterior a la presente solicitud a contratar a favor de ellos pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad a favor de sus hijos., quedan como responsabilidad de este de igual forma los gastos de servicios odontológicos y medicamentos prescitos que no sena cubiertos por la póliza de seguros; y las consultas psicológicas que ameriten el adolescente y los niños para complementar su proceso de formación.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de septiembre de 2012. Años: doscientos dos (202º) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153º) de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 36, en el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el año 2012.-
MBR/maa.
|