REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 21 de septiembre de 2012
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, suscrita por el abogado JUAN JOSE LEON CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.925, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOLIBETH JOSEFINA ARELLANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.774.320 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de su hija adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 28 de septiembre de 2011; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUISIBETH CAROLINA FERRER ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.381.080; para que en su condición de Curador, se protocolice a nombre de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), el documento de venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PB-4, ubicado en la planta baja del edificio Río Claro, que forma parte del Río Piedra, situado entre las calles 106-A y 106-B, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según documento que quedó anotado en los libros de autenticaciones bajo el N° 20, Tomo 226 en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 14 de agosto de 2008; cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 2, del Protocolo 1°, Tomo 20.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se registre el documento cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, constancia de la operación antes realizada, indicando el expediente N° 3441. ASI SE DECIDE.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 38.-

La secretaria.

Exp. 3441
MBR/lmsm*