REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. N° 22633.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: EMILIA ELENA OLIVARES POLANCO Y JOHAN JOAW MAVAREZ PAZ
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos EMILIA ELENA OLIVARES POLANCO y JOHAN JOSE MAVAREZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.163252 y V-15.559.881, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA ISABEL LAZARDE e HIRAN NILO PARRA LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 128.058 y 128.068, respectivamente, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del escrito de solicitud suscrita por los ciudadanos JOHAN JOSE MAVAREZ PAZ, antes identificados, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, acordaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, celebrar un convenio en los siguientes términos:
Se aumenta la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha 09 de diciembre de 2010, a cancelar a la ciudadana EMILIA ELENA OLIVARES POLANCO, antes identificada, en la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700) MENSUALES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la misma signada bajo el N° 010800854220200454743 del Banco provincial, más la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de colegio y transporte de los niños, y l que se refiere a las fechas de navidad se compromete a darles a cada uno de los niños la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), dinero que de igual manera será entregado a la progenitora de los niños para comprar lo que cada uno de ellos necesite en lo que a vestuario se refiere de esa época, los primeros días del mes de diciembre, así como también el progenitor el ciudadano JOHAN JOSE MAVAREZ PAZ, se compromete a llevar a casa de sus hijos su respectivo juguete o regalo navideño, lo que se refiere a la época de escolaridad el progenitor se compromete a sufragar todos los gastos de sus hijos con respecto a útiles escolares, uniformes e inscripción.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EMILIA ELENA OLIVARES POLANCO y JOHAN JOSE MAVAREZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.163252 y V-15.559.881, respectivamente, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Se aumenta la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha 09 de diciembre de 2010, a cancelar a la ciudadana EMILIA ELENA OLIVARES POLANCO, antes identificada, en la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700) MENSUALES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la misma signada bajo el N° 010800854220200454743 del Banco provincial, más la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de colegio y transporte de los niños, y l que se refiere a las fechas de navidad se compromete a darles a cada uno de los niños la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), dinero que de igual manera será entregado a la progenitora de los niños para comprar lo que cada uno de ellos necesite en lo que a vestuario se refiere de esa época, los primeros días del mes de diciembre, así como también el progenitor el ciudadano JOHAN JOSE MAVAREZ PAZ, se compromete a llevar a casa de sus hijos su respectivo juguete o regalo navideño, lo que se refiere a la época de escolaridad el progenitor se compromete a sufragar todos los gastos de sus hijos con respecto a útiles escolares, uniformes e inscripción
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 05.-

La Secretaria.



MBR/maa
EXP. N° 22633.-