Exp. 4800 N° 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 01
Expediente No. 4800
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Alí Junior Fuenmayor Barrera, portador de la cédula de identidad Nº V.-16.731.905.
Niño: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
Causante: Alí Ramón Fuenmayor Ferrer, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.811.810.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Alí Junior Fuenmayor Barrera, portador de la cédula de identidad Nº V.-16.731.905, actuando en nombre propio y representación del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Alexis Avendaño Parra, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 74.020; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Alí Ramón Fuenmayor Ferrer, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.811.810, fallecido ab-intestato en fecha 08 de agosto de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 1590; copias certificadas de las actas de nacimiento del niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y de los ciudadanos Alí Junior, Alibeth del Carmen y Roali Chiquinquirá Fuenmayor Barrera, signadas con los números 535, 2572, 298, 431, respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alí Ramón Fuenmayor Ferrer (hoy Difunto) y Maritza Coromoto Sánchez Díaz, signada bajo el N° 109, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Publica Novena del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Marlinda Josefina Soto Hernández y Edgar Esneider Briceño, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-7.826.349 y V.-12.695.033, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 20 de septiembre de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Alí Ramón Fuenmayor Ferrer, al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Alí Junior, Alibeth del Carmen y Roali Chiquinquirá Fuenmayor Barrera, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Maritza Coromoto Sánchez Díaz, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, el solicitante, con la de cujus, considera procedente declarar al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Alí Junior, Alibeth del Carmen y Roali Chiquinquirá Fuenmayor Barrera, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Maritza Coromoto Sánchez Díaz, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Alí Ramón Fuenmayor Ferrer, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.811.810, fallecido ab-intestato en fecha 08 de agosto de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Alí Junior, Alibeth del Carmen y Roali Chiquinquirá Fuenmayor Barrera, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Maritza Coromoto Sánchez Díaz, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Alí Ramón Fuenmayor Ferrer, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.811.810, fallecido ab-intestato en fecha 08 de agosto de 2011. Así se declara.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 01.-La Secretaria,
Exp. N° 4800
GAVR/CAVC/saulo**