Exp. N° 21643 N° 37
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 25 de Agosto de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana Nereida Hernández Lobo, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde los progenitores de la misma los ciudadanos José Orlando Cuello Plata y Bianca Andreina Lozano Galue, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-16.731.852 y V.-17.668.142, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
“Manifiesta que ha decidido fijar la obligación de manutención en la suma de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD) que será aperturaza a nombre de la progenitora de su hija en señal de su cumplimiento alimentario, a partir del día 15 de septiembre de 2012 y todos los días 15 y 30 de cada mes. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como inspector del cuerpo de Policía del estadio Zulia y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Así mismo, la progenitora cubrirá el cien por ciento 100% de todos los gastos que se susciten por medicinas y se compromete a cubrir el cien por ciento 100% de los servicios médicos, ello en caso de que su hija padezca enfermedad o quebrantos de salud. Así mismos e compromete a dotar a su referida hija de vestidos y calzados una vez al año para el 30 de Junio de 2013 y así en los años sucesivos, dicha dotación será por el monto de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500,00). En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 10 de diciembre de 2012, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), más un juguete, ello para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija durante las fiestas decembrinas. Es todo.” Estando en este acto la ciudadana Bianca Andreina Lozano Galue, ya identificada, quien expuso: “Quien esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención establecida por el ciudadano José Orlando Cuello Plata, en interés y beneficio de su hija la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, y quedó en cuento que aportará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenales, los cuales depositará en cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD) que será aperturaza a su nombre, en señal de su cumplimiento alimentario, a partir del día 15 de septiembre de 2012 y todos los días 15 y 30 de cada mes. Así mismo el se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de todos los gastos que se susciten por medicinas y el progenitor cubrirá el cien por ciento 100% de los servicios médicos en caso de que su hija padezca enfermedad o quebrantos de salud; Así mismo, se compromete a dotar a su referida hija de vestidos y calzados una vez el año para el 30 de junio de 2013 y así en los años sucesivos, dicha dotación será por el monto de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500,00). Es época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 10 de diciembre 2012, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), más un juguete, ello para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija durante las fiestas decembrinas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
• Publíquese, regístrese.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA,
ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 37, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-
Exp. N° 21643.-
GAVR/CAVC/su**
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