Exp. N° 21641 N° 35

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2012
201º y 152º

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana Elida Ramona Vásquez Baut, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Novena (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde los progenitores de la misma los ciudadanos Yasmin Liceth Pacheco Barrios y Ronald José Márquez Gafaro, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-16.120.683 y V.-22.250.164, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
“Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Numero 0120345750100024607 a nombre de la ciudadana Yasmin Liceth Pacheco Barrios, comenzando en fecha 31 de agosto de 2012, Gastos Escolares: Para este año el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre los uniformes escolares, en relación a la inscripción, mensualidad, transporte y otros enseres escolares serán cubiertos en un (50%) por cada padre. Gastos Médicos: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hija, previa presentación de recipe y factura; así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consulta ortopédica más el 50% de los zapatos ortopédicos. Gastos de Vestuario del Año: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por el vestuario del año y se comprometen a salir con su hija a adquirir la vestimenta; por lo que se establece que para el primer trimestre el padre cubrirá los gastos, para el segundo trimestre la madre y para el tercer trimestre serán cubiertos en un 50% por cada padre. Gastos Recreacionales: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija; excepto cuando la inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos. Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos del vestuario de los días 24 y 25 de diciembre y el padre costeará los gastos de los días 31 de diciembre y 1° de enero más un juguete cada padre. Y la ciudadana Yasmin Liceth Pacheco Barrios, declara que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses a la rata del 12% anual. Se deja constancia que la niña estuvo presente por lo que se le garantizó su derecho a opinar y ser oída según el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
• Publíquese, regístrese.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA,

ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 35, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. N° 21641
GAVR/CAVC/su**