Exp. N° 19765 N° 27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Homologación de Covenimiento de Obligación de Manutención, incoado por los ciudadanos María Chacín y Filian Álvarez, portadores de las cedulas de identidad Nos. V.-12.614.311 y V.-7.895.192, respectivamente, a favor de la Niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal observa lo siguiente:
Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, consta de los autos que en fecha quince (15) de noviembre del año 2012, se dicto sentencia interlocutoria de causa signada con el N° 110, en el presente expediente de Homologación de Covenimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
El progenitor se compromete a entregar en efectivo, mediante acuse de recibo, la cantidad de ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 175,00) quincenales, lo que hace un total de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales, lo que se corresponde con su capacidad económica; será administrativo por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
• Los gastos médicos de consultas, serán cubiertos por la progenitora, y las medicinas por el progenitor.
• En Navidad y Fin de Año, los gastos de ropa y calzado de las fechas decembrinas, tales como 24 y 31 de diciembre, serán cubiertos por el progenitor; mientras que 25 de diciembre y 1 de enero, serán cubiertos por la progenitora. De igual manera, en relación a los gastos alusivos al juguete navideño, el progenitor comprará el mismo. Los gastos de ropa y calzado que pueda necesitar la niña durante el transcurso del año, serán cubiertos por ambos progenitores, de manera compartida en un cincuenta por ciento (50%), cada cuatro (04) meses.
• En cuanto a los gastos de educación, tales como: uniformes, útiles escolares, serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos de recreación, serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.
• Ambos progenitores se comprometen a comunicarse de manera asertiva en beneficio de su hija. Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional, de acuerdo con la capacidad económica del obligado, y la necesidad de interés de la niña antes mencionada, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual; la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en fecha 19 de septiembre de 2012, las partes celebraron un acuerdo en fase de ejecución de sentencia, en el cual ambas partes acordaron lo siguiente:
1. El progenitor, el ciudadano William José Álvarez Medrano, ya identificado, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la progenitora previó acuse de recibo. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 375 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En cuanto a los gastos de salud que pueda generar la niña de autos. El progenitor se compromete a incluirla un cien por ciento (100%).
3. En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor se compromete a cubrir enj su totalidad la vestimenta y gastos que se ocasionen por los días 24 y 31; aportando para tal fin la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), y la progenitora cubrirá los gastos de los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año.
4. En cuanto a los gastos por educación el progenitor se compromete a cubrir los uniformes y la lista escolar de la niña de autos.
5. El progenitor se compromete a comprar cada cinco meses dos cambios de ropa, para cubrir la vestimenta de la niña de autos.
6. Las partes piden a este Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de su hija y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal.
7. Finalmente solicitan a esta Sala de Juicio Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez Aprobado y Homologado el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), le sean expedidas dos (02) Juegos de Copias Certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologue.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.

APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P); La Secretaria:
Abog. Gustavo A. Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬.27, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. N° 19765
GVR/CAVC/saulo**