REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 01 de Octubre de 2.012
202º y 153º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos ZULEIDY DEL CARMEN ZABALA HERNANDEZ Y ALFREDO JOSE MELEAN FERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-17.918.912 y V.-16.919.596, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 155.020 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos ZULEIDY DEL CARMEN ZABALA HERNANDEZ Y ALFREDO JOSE MELEAN FERNANDEZ, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Las prenombradas niñas nacidas en el matrimonio, permanecerán bajo la custodia de la madre la ciudadana ZULEIDY DEL CARMEN ZABALA HERNANDEZ, ya identificada, con quien están viviendo actualmente en la siguiente dirección: Urbanización Ciudadela Rafael Caldera, Calle 207D, Casa N° 47S-57, San Francisco estado Zulia, estableciéndose, que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificara al ciudadano ALFREDO JOSE MELEAN FERNANDEZ, ya identificado. 2) Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la patria potestad y la responsabilidad de crianza sobre las prenombradas niñas procreadas durante el matrimonio que se disuelve. 3) El ciudadano ALFREDO JOSE MELEAN FERNANDEZ, ya identificado, proveerá de un monto mensual de novecientos bolívares (Bs. 900,00) por concepto de manutención, además de seguro clínico, medicinas, ropa, calzado, y lo referente a útiles y uniformes escolares corresponderá a la progenitora. 4) El ciudadano ALFREDO JOSE MELEAN FERNANDEZ, ya identificado, podrá visitar a las menores en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, siempre que lo desee, que no interrumpa sus actividades escolares. El día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasaran con su madre. En cuanto, a la Semana Santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa el padre y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con Navidad Año Nuevo y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE).
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 07.-La Secretaria.
Exp. Nº 21709
GAVR/CV/su**