Exp. 20025 N° 12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Griselda del Carmen Graterol Molero, portadora de la cédula de identidad N° V.-7.823.380, en contra del ciudadano Jesús del Monte Barroso Becerra, portador de la cedula de identidad N° V.-9.722.699, a favor del Niño: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal observa lo siguiente:
Por auto de fecha once (11) de enero de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, consta de los autos que en fecha once (11) de enero del año 2012, se dicto sentencia definitiva de causa signada con el N° 17, en el presente expediente de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, los cuales mensualmente equivalen a Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), este monto será depositado en una cuenta bancaria que la progenitora aperturara para tal fin.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los gastos de educación que incluyen uniformes, útiles y transporte escolar serán cubiertos por el progenitor.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguete navideño serán cubiertos por ambos progenitores.
Ahora bien, en fecha 18 de septiembre de 2012, las partes celebraron un acuerdo en fase de ejecución de sentencia, en el cual ambas partes acordaron lo siguiente:
• En este acto, por un parte la progenitora alega que el progenitor ha incumplido con la obligación de manutención desde el mes de enero del presente año, por cuanto ha hecho pagos parciales, y por su parte, el progenitor reconoce que adeuda la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de obligación de manutención; a los fines de poner fin a la presente incidencia, el ciudadano Jesús del Monte Barroso Becerra, se compromete a pagarle la cantidad de Bs. 10.000,00 que incluye el pago de la cuota de obligación de manutención del mes de septiembre mediante deposito en la cuenta bancaria de la progenitora a más tardar el día 31 de octubre de 2012, y a consignar el recibo en fecha 01 de noviembre de 2012. En caso de incumplimiento se procederá de forma inmediata a la ejecución forzosa haberes o bienes propiedad del ejecutado.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
ORDENA oficiar a la Arquidiócesis de Maracaibo, a los fines de hacerles saber lo aprobado y homologado anteriormente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,
Abog. Gustavo A. Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬.12, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La secretaria.
Exp. N° 20025
GVR/CAVC/saulo**