Exp. Nº 4875

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO OCHOA DIAZ.
APODERADO JUDICIAL: NERIO AVENDAÑO.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el abogado NERIO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.375, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.764.042, quien actúa en su propio nombre y en representación del adolescente de autos, solicitando se les declare a el, al adolescente de autos y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.947.470 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NERIDA DEL CARMEN MEDERO DE OCHOA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.466.939, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012), según se evidencia del acta de defunción No. 457 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 12 de Julio de 2012 y se le dio entrada el día 16 de Julio de 2012 admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.

En fecha 09 de Agosto de 2012 el abogado NERIO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.375, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.764.042, consigno copia certificada de las actas solicitadas.

En fecha 13 de Agosto de 2012 el tribunal ordeno agregar a las actas los documentos consignados. En la misma fecha el tribunal ordeno expedir las copias certificadas solicitadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaño copia certificada del acta de defunción No. 457 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento Nros 1755 y 594, expedidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente; copia certificada del acta de matrimonio N° 285 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la causante y el solicitante y la causante y sus hijos.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA DIAZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA MEDERO, en su condición de hijo, y el adolescente de autos en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NERIDA DEL CARMEN MEDERO DE OCHOA. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA DIAZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA MEDERO, titular de la cedula de identidad N° V.-20.947.470 en su condición de hijo, y al adolescente de autos en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NERIDA DEL CARMEN MEDERO DE OCHOA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.466.939, según se evidencia del acta de defunción No. 457 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Expídase copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VANESA VILLALOBOS LUENGO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 75 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 09:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-