Exp. Nº 4771
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: NIXA BEATRIZ GUTIERREZ DE GALLARDO.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NIXA BEATRIZ GUTIERREZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.153.161, domiciliada en el Municipio Machiques Parroquia Libertad en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.430, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella, a sus hijos JENNIFER JOAN GALLARDO GUTIERREZ, KEITH JASON GALLARDO GUTIERREZ, JENIRET CHIQUINQUIRA GALLARDO GUTIERREZ, JILL KAREN GALLARDO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-12.759.095, V.-12.759.094, V.-16.968.722 y V.-18.384.551, respectivamente, y a la adolescente de autos del ciudadano ELI SAUL JOSE GALLARDO GRISOLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.931.924, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el día doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), según se evidencia del acta de defunción No. 62 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 17 de Mayo de 2012 y se le dio entrada el día 24 de Mayo de 2012 admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 19 de Septiembre de 2012 la ciudadana NIXA BEATRIZ GUTIERREZ DE GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V.-4.153.161, asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.430, consigno copia certificada del acta de matrimonio N° 842.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 62 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento Nros 1622, 236, 3035, 1173 y 780, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, respectivamente; copia certificada del acta de matrimonio N° 842 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y la solicitante y el causante y sus hijos JENNIFER JOAN GALLARDO GUTIERREZ, KEITH JASON GALLARDO GUTIERREZ, JENIRET CHIQUINQUIRA GALLARDO GUTIERREZ, JILL KAREN GALLARDO GUTIERREZ, (identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Registradora Publica con Funciones Notariales del Distrito Perija del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas DIANA SILVA y MARIA ARGENIDA MORENO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-7.930.780 y V.-23.459.990, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NIXA BEATRIZ GUTIERREZ DE GALLARDO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos JENNIFER JOAN GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.759.095; KEITH JASON GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.759.094; JENIRET CHIQUINQUIRA GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-16.968.722; JILL KAREN GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.384.551 y a la adolescente de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELI SAUL JOSE GALLARDO GRISOLES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana NIXA BEATRIZ GUTIERREZ DE GALLARDO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos JENNIFER JOAN GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.759.095; KEITH JASON GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.759.094; JENIRET CHIQUINQUIRA GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-16.968.722; JILL KAREN GALLARDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.384.551 y a la adolescente de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELI SAUL JOSE GALLARDO GRISOLES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.931.924, según se evidencia del acta de defunción No. 62 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Expídase copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VANESA VILLALOBOS LUENGO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 73 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 09:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-
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