REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 22149
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARIA RODRIGUEZ Y CRISTOBAL GRANADILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ Y CRISTOBAL GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.780.791 y V.- 6.831.700 respectivamente, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ Y CRISTOBAL GRANADILLO, previamente identificados, asistidos por la Defensora Nª 067 Orianna González, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando, o establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, previo acuse de recibo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanales, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales,
• Igualmente el progenitor se comprometió a suministrar los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica uniformes y útiles escolares, mientras que el traslado del adolescente a su centro educativo será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Asimismo el progenitor cubrirá los gastos de medicinas que puedan requerir los adolescentes, la progenitora cubrirá los gastos de asistencia medica.
• Los gastos de vestido y calzados será cubiertos por el progenitor en su totalidad, dos (02) veces al año, en los meses de Febrero y Junio.
• Al mismo tiempo y adicional a los conceptos antes señalados en época de navidad el progenitor cubrirá los gastos de ropa y calzado de los días 24 y 31 de diciembre; mientras que los gastos de los días 25 de diciembre y 01 de enero, serán cubiertos por la progenitora.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ Y CRISTOBAL GRANADILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.780.791 y V.- 6.831.700 respectivamente, realizado en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria Acc

Dra. Inés Hernández Piña Vanesa Villalobos
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1294, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22149
IHP/ach*