República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 22148
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: YENDRY JOSEFINA CARBALLO TUDARES Y EUNALDO ANTONIO RAMIREZ PRIETO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YENDRY JOSEFINA CARBALLO TUDARES Y EUNALDO ANTONIO RAMIREZ PRIETO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.543.773 y V- 13.810.500 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño EUDRY ALEXANDER RAMIREZ.

Ahora bien, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo égida de la abogada Maria Vargas, obrando en el carácter de Defensora N° 001 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las partes en fecha 06 de Agosto de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de convivencia Familiar de las niñas en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Los días de semana de lunes a viernes no serán previsto por motivos de trabajo del progenitor y estudio del niño de autos.
• En relación a los fines de semana el progenitor buscará a su hijo desde el día sábados a las ocho de la mañana regresándolo al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde, siendo ejecutada alternadamente correspondiendo al progenitor el próximo fin de semana.
• En relación a los días feriados, carnaval le corresponderán al progenitor y semana santa a la progenitora.
• En relación a los días de vacaciones escolares, el progenitor tendrá el disfrute de los fines de semana alternadas hasta el primero de septiembre al 15 de septiembre quien tendrá el disfrute de su hijo en días consecutivos.
• En relación a los días de fiestas decembrinas 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, se compartirán cada día de común acuerdo.
• Ambos progenitores acuerdan ceder los días del padre y de la madre y fiestas familiares.
• Mientras el niño de autos se encuentre en compañía de su padre, la madre no perderá contacto con su hijo, el cual será a través de contacto telefónico.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Régimen de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño, niña o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido del Régimen de Convivencia Familiar
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YENDRY JOSEFINA CARBALLO TUDARES Y EUNALDO ANTONIO RAMIREZ PRIETO, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENDRY JOSEFINA CARBALLO TUDARES Y EUNALDO ANTONIO RAMIREZ PRIETO, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez, La Secretaria Accidental,


Dra. Inés Hernández Piña Vanesa Villalobos Luengo

En la misma fecha, siendo las 9:44 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1293, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 22148
IHP/ag*