REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 19751
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
(OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: YOAN GONZÁLEZ ARAUJO y YENIFER CHIRINO HERRERO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YOAN GONZÁLEZ ARAUJO y YENIFER CHIRINO HERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.589.577 y 14.256.727, respectivamente, celebrado por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de las Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

A esa solicitud se le dio entrada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), e instándose a los solicitantes a aclarar los términos de la solicitud planteada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador los solicitantes de autos no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), en el sentido de que se sirvieran indicar el número de cuenta bancaria en la cual se efectuarían los depósitos correspondientes a la obligación de manutención de la niña de autos, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que los ciudadanos YOAN GONZÁLEZ ARAUJO y YENIFER CHIRINO HERRERO, dieran cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud por ser este uno de los fundamentos base de la acción, por lo que la misma es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por los ciudadanos YOAN GONZÁLEZ ARAUJO y YENIFER CHIRINO HERRERO, antes identificados, por las razones expuestas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 2,

Dra. Inés Hernández Piña.

La Secretaria Accidental,

Vanesa Villalobos Luengo

En la misma fecha, siendo las 9:07 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 1264. La Secretaria.
Exp. 19751
IHP/mg*.