Exp. 04356
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: NIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANGELA BEATRIZ PULGAR ROSALES.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: TUTELA.
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana NIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.351.026, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSANGELA BEATRIZ PULGAR ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.133 y del mismo domicilio quien obra en esta acto a favor y único interés de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Manifiesta la solicitante que en fechas 15 de Diciembre de 2000 y 25 de Agosto de 2003, fallecieron respectivamente los ciudadanos AMERICA DEL PILAR FARIAS ROMERO Y HENRRY RAMON ATENCIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.784.780 y V-12.256.744 respectivamente, quienes en vida fueran los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual desde el fallecimiento de sus progenitores ha estado bajo el cuidado de la solicitante, la cual se ha encargado de proveerle todo lo relativo a su manutención ejerciendo de igual forma la responsabilidad de crianza de la misma, por lo solicita se le nombre tutora interina mientras dura el procedimiento de tutela, a los fines de poder representar legalmente a la niña de autos en todos los asuntos relacionados con su vida cotidiana.
Asimismo propuso como Protutor de la ciudadana AURORA CELMIRA FARIA ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-9.784.777, como Suplente del Protutor al ciudadano RAFAEL ALONSO FARIA ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-12.514.789, asimismo como Miembros del Consejo de Tutela propuso a los ciudadanos ALONSO ANTONIO ROMERO ROA, ALMA PEROZO DE ROMERO y ALMA MILAGROS ROMERO PEROZO, titulares de las cedulas de identidad Nos, V-4.711.919, V-4.525.685 y V-16.632.989.
A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Julio de 2011, ordenándose la comparecencia de los abuelos paternos de la niña de autos, asimismo se designo como tutora interina a la ciudadana NIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA y para los cargos de protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela respectivamente a los ciudadanos AURORA CELMIRA FARIA ROMERO, RAFAEL ALONSO FARIA ROMERO, ALONSO ANTONIO ROMERO ROA, ALMA PEROZO DE ROMERO Y ALMA MILAGROS ROMEROTE PEROZO, a quienes se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramente de ley. Asimismo se insto a la solicitante a indicar una persona más para formar parte del consejo de tutela y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2011, la Fiscal Trigésima del Cuarta del Ministerio Público, solicito al Tribunal se recabara la opinión de la niña de autos y asimismo se inste a la solicitante a consignar la documentación que demuestre el parentesco existente entre la niña de autos y el protutor, el suplente y los miembros del consejo de tutela.
En la misma fecha, el Tribunal proveyó el pedimento realizado por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 13 de Abril de 2012, la ciudadana NIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA, asistida por la abogada ROSANGELA BEATRIZ PULGAR ROSALES, diligencio consignando el acta defunción de la ciudadana MINERVA ROSA TORRE DE ATENCIO, quien en vida fuera abuela paterna de la niña. Asimismo propuso a la ciudadana MIRIAM ELENA ATENCIO TORRES, titular de la cedula de identidad No. V-12.513.476, como miembro del consejo de tutela.
En fecha 17 de Abril de 2012, compareció ante este despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó que se encuentra de acuerdo en que su abuela sea nombrada como su tutora legal.
En fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal designo como miembro del consejo de tutela a la ciudadana MIRIAM ELENA ATENCIO TORRES, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 24 de Mayo de 2012, comparecieron ante este despacho los ciudadanos ALONSO ANTONIO ROMERO ROA, NIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA, AURORA CELMIRA FARIA ROMERO, ALMA PREROZO DE ROMERO, antes identificados, los cuales se dieron por notificados y aceptaron respectivamente los cargos de MIEMBRO DEL COSEJO DE TUTELA, TUTOTA INTERINA, PROTUTOR Y MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA, asimismo prestaron el debido juramento de ley.
En fecha 18 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ALONSO FARIA ROMERO Y ALMA MILAGROS ROMERO PEROZO, antes identificados, los cuales se dieron por notificados y aceptaron respectivamente los cargos de MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA, quienes asimismo prestaron el juramento de ley.
En fecha 19 de Julio de 2012, compareció ante este despacho la ciudadana MIRIAM ELENA ATENCIO TORRES, antes identificada, la cual se dio por notificada del cargo de MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA y presto el juramento de ley.
En fecha 19 de Julio de 2012, la ciudadana NNIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA, asistida por la abogada ROSANGELA BEATRIZ PULGAR ROSALES, consignó los recaudos solicitados por el Tribunal a los fines de demostrar la el parentesco existente entre la niña de autos y entre el protutor, suplente del protutor y los miembros del consejo de tutela, dando así cumplimiento a los ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2011.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana NIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrada representante legal, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su persona, en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal de la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana NIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA, abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana AURORA CELMIRA FARIA ROMERO, b) Suplente de Protutor al ciudadano RAFAEL ALONSO FARIA ROMERO, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos ALONSO ANTONIO ROMERO ROA, ALMA PEROZO DE ROMERO, ALMA MILAGROS ROMERO PEROZO Y MIRIAM ELENA ATENCIO TORRES, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su abuela materna, la ciudadana NIEVES AMERICA ROMERO DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.351.026.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 55 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
IHP/SD.-
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