República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22119
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: JOSE GREGORIO SANDOVAL Y YERALDINE CASTRO SCHMALBACH

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSE GREGORIO SANDOVAL Y YERALDINE CASTRO SCHMALBACH, venezolano el primero de los mencionados y colombiana la segunda de los mencionados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.328.852 y E.- 55.307.408 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO SANDOVAL Y YERALDINE CASTRO SCHMALBACH, previamente identificados, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la T.S.U Yemis Silva, Defensora Nro. 071, en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Ambos progenitores se compromete a realizar compras de alimentos, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Quincenales, los cuales hacen un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales, el cual será administrado por la progenitora, única y exclusivamente en beneficio de la niña de autos, y de esta manera garantizará su alimentación balanceada.
• Los gastos médicos tales tratamientos médicos, consultas, hospitalización, cirugía y exámenes de la niña de autos, el progenitor se compromete a cubrirlos en cien por Ciento (100%).
• En época de navidad y fin de año, los gastos de ropa y calzados de los días Veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (1°) de Enero, incluyendo el juguete alusivo a la navidad, lo cubrirá el progenitor y los gastos correspondientes a los días Veinticinco (25) y Treinta y Uno (31) de Diciembre, lo cubrirá la progenitora.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña de autos.
• Los progenitores, los gastos que se generen del vestido, el progenitor sufragar los gastos en el mes de Marzo y la progenitora en el mes de Agosto.
• Los gastos correspondientes a la Educación, como listas escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán cubiertos por la progenitora.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del Doce por Ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de auto. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANDOVAL Y YERALDINE CASTRO SCHMALBACH, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.328.852 y E.- 55.307.408 respectivamente, realizado en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012) por ante la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1247, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22119
IHP/el*