República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22118
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: ELIZABETH GONZALEZ Y DAVID ALFONZO RIOS RAMIREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ Y DAVID ALFONZO RIOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.648.052 y V.- 9.778.032 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ Y DAVID ALFONZO RIOS RAMIREZ, previamente identificados, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, abogada Zuleida González, en fecha Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Ambos progenitores se comprometen a depositar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, cada uno lo que hace un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, o mas según su posibilidades en una Cuenta de Ahorro que se abrirá para tal fin dinero este será administrado por la progenitora.
• En relación a los gastos de educación, es decir, los uniformes escolares y útiles escolares, serán sufragados por ambos progenitores en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.
• En lo referente a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.
• En época de navidad y día de cumpleaños de los niños de autos, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de ropa y calzado de los niños de autos, y en época de fin de año los progenitores se comprometen a sufragar los gastos de ropa y calzado de los niños de autos.
• El progenitor se compromete a sufragar gastos de ropa y calzado de sus hijos cada tres (03) meses.
• Ambos progenitores se comprometen a cederle la cuota parte que ele corresponde a los niños de autos, una (01) vivienda, ubicada en el Barrio Jesús de Nazareth, Calle 39, Numero de casa 100-47, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de auto. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ Y DAVID ALFONZO RIOS RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.648.052 y V.- 9.778.032 respectivamente, realizado en fecha Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Doce (2012) por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1246, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22118
IHP/el*