República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22117
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: RAQUEL ANA VEUSES TORRES Y DIRIMO ANTONIO VARGAS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos RAQUEL ANA VEUSES TORRES Y DIRIMO ANTONIO VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.574.553 y V.- 10.418.385 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RAQUEL ANA VEUSES TORRES Y DIRIMO ANTONIO VARGAS, previamente identificados, asistidos por la abogada Elida Ramona Vásquez Baut, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, en fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00), a razón de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD), N° 0116-0162-62-0013771760 a nombre de la progenitora, comenzando en fecha 31/09/2012.
• En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos generados por útiles escolares y uniformes escolares; la progenitora se compromete a cancelar la inscripción y mensualidades; en relación al pago del transporte y otros enseres serán cubiertos el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponda a cada progenitor.
• En relación a los gastos mediaos, cada progenitor cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponda por gastos generados por concepto de consultas, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de la niña de autos, previa presentación de recipe y factura.
• En relación a los gastos de vestuario del año, cada progenitor cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos generados por el vestuario de la niña de autos y saldrán con ella a comprar la vestimenta.
• En relación a los gastos recreacionales, cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con la niña de autos; excepto cuando lo inscriban un plan vacacional, cada progenitor cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos.
• En relación a los gastos de navidad, el progenitor se compromete a cubrir los gastos generados por el vestuario de Navidad para los días Veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre, mas un juguete y la progenitora se compromete a adquirir el vestuario para los días Treinta y Uno (31) de Diciembre y Primero (1°) de Enero, mas un juguete; próximos años alternados.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la _Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del Doce por Ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de auto. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RAQUEL ANA VEUSES TORRES Y DIRIMO ANTONIO VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.574.553 y V.- 10.418.385 respectivamente, realizado en fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1245, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 22117
IHP/el*