República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22113
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: HOWARD KLIVER PIRELA RODRIGUEZ y TAHIRI YERINA ACOSRA VERA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANA HILDA BOSCAN OCANDO Y FRANKLIN ENRIQUE PEREZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.187.647 y V.- 15.406.600 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANA HILDA BOSCAN OCANDO Y FRANKLIN ENRIQUE PEREZ VIELMA, previamente identificados, asistidos por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público abogada Nereida Hernández Lobo, en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien a partir del Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), podrá retirar con los niños de autos del hogar materno de Lunes a Viernes, de cada semana, a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornarlos el mismo día a las Nueve de la noche (09:00 p.m.).
• El progenitor también podrá compartir con los niños de autos, fines de semana alterno, debiendo retirarlo del hogar maternos los sábados a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo los días Domingo a las Seis de la tarde (06:00 p.m.).
• A partir del año 2013, el disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirán los aludidos niños de autos alternadamente con sus progenitores, quienes han acordado iniciarlo así: el asueto de Carnaval para el progenitor y el asueto de Semana Santa será compartido con la progenitora.
• El disfrute del periodo vacacional será compartido con el progenitor desde el dá Dieciséis (16) de Agosto hasta el Quince (15) de Septiembre de cada año, y el resto del periodo vacacional lo compartirán con su progenitora.
• En época de navidad, a partir del presente año, los niños de autos disfrutaran con su progenitor compartirá los días Veinticuatro (24) y Primero (01) de Enero de cada año, quien la retirara a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), debiendo retornarlos al día siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), pero este regimen podra ser revisado en el futuro con la finalidad que los niños de autos se relacionen equitativamente con sus familiares materna y paterna, para garantizarles el derecho a sus efectos y atenciones necesarios para su desarrollo l derecho a sus efectos y atenciones necesarios para su desarrollo integral.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos ANA HILDA BOSCAN OCANDO Y FRANKLIN ENRIQUE PEREZ VIELMA, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para el mismo. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Temporal) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANA HILDA BOSCAN OCANDO Y FRANKLIN ENRIQUE PEREZ VIELMA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.187.647 y V.- 15.406.600 respectivamente, realizado en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1241, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22113
IHP/el*