República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22112
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: YANDRY DAMIANA RODRIGUEZ ALVAREZ Y EWIND ADELMI REVILLA VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos YANDRY DAMIANA RODRIGUEZ ALVAREZ Y EWIND ADELMI REVILLA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.932.044 y V.- 16.780.870 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, a favor de las niñas de autos.

Ahora bien, ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos YANDRY DAMIANA RODRIGUEZ ALVAREZ Y EWIND ADELMI REVILLA VILLALOBOS, previamente identificados, asistidos por la abogada Ingrid del Carmen Pérez, Defensora Nro. 015, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Quincenales y el Ultimo de cada mes, a fin de sufragar los gastos por concepto de Obligación de Manutención.
• En relación a los gastos de Educación, ambos progenitores se compromete a cubrir en un Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos.
• En cuanto a los gastos relativos a la Salud, los progenitores se comprometieron a cubrir en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos relativos para temporada Decembrina, ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con un Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos. Todos en pro de interés superior de las niñas de autos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención, a favor de las niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YANDRY DAMIANA RODRIGUEZ ALVAREZ Y EWIND ADELMI REVILLA VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.932.044 y V.- 16.780.870 respectivamente, realizado en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1240, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22112
IHP/el*