República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 1037
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JENNIFER DEL VALLE VALERO SANCHEZ
Abogada asistente: Rita Rincón, inpre N° 25.340
DEMANDADO: RICHARD DAVID PAREDES CORONA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JENNIFER DEL VALLE VALERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.822.534, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Rita Rincón; inpre N° 25.340 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano RICHARD DAVID PAREDES CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.444.343, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 25 de Mayo del 2001. Ahora bien, los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE VALERO SANCHEZ y RICHARD DAVID PAREDES CORONA, previamente identificados, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012),convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la Joven Adulta KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Que las cantidades depositadas en la cuenta bancaria N° 0175009839000000691 del Banco Bicentenario, sean repartidas entre las partes de la siguiente manera: A) Sesenta por ciento (60%) del total depositado en el banco bicentenario para la joven adulta KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO, titular de la cedula de identidad N° 24.734.922. B) Cuarenta por ciento (40%) del total depositado en el Banco Bicentenario para el ciudadano RICHARD DAVIS PAREDES COROBO, titular de la cedula de identidad N° 12.444.343.
• Se levanten las medidas de embargo sobre el ciudadano RICHARD DAVIS PAREDES COROBO
• Se oficie al banco bicentenario y a la Procuraduría General del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la joven adulta KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por otra parte es importante también señalar lo establecido en el artículo 383, el cual reza textualmente lo siguiente:
“Articulo 383°
Extinción. La Obligación alimentaria se extingue: a) por muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La norma in comento, establece las causales de extinción de la obligación de manutención pero a su vez incorpora dentro de su texto una excepción a esa regla que es cuando el joven adulto padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, se extiende entonces la obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años de edad.

Ahora bien, en el caso de autos la joven adulta KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO, ha alcanzado la mayoría de edad, la cual la hace capaz de realizar todos los actos de la vida y de administrar sus bienes y la misma no se encuentra incursa en la excepción establecida en el articulo anteriormente citado, toda vez que manifiestan en el numeral segundo del convenio suscrito por las partes que la joven adulta KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO declara no estar cursando estudios formales por cuanto vive en unión estable de hecho (Concubinato) con el ciudadano JESUS en la ciudad de valencia y manifestó a este despacho que tiene cinco (05) meses de gestación.
En consecuencia se extingue la obligación de manutención a favor de KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano JENNIFER DEL VALLE VALERO SANCHEZ y RICHARD DAVID PAREDES CORONA, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 13 de Octubre del 2004 y ejecutadas en fecha 20 de Octubre del 2004.
c) Oficiar al Banco Bicentenario a fin le sean entregados: 1) Sesenta por ciento (60%) del total depositado en el banco bicentenario para la joven adulta KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO, titular de la cedula de identidad N° 24.734.922. 2) Cuarenta por ciento (40%) del total depositado en el Banco Bicentenario para el ciudadano RICHARD DAVIS PAREDES COROBO, titular de la cedula de identidad N° 12.444.343.
d) Se extingue la obligación de manutención de KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10.10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1248 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3047 y . La Secretaria.-
Exp. 1037