Exp. 03636
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MARIA CATALINA GOMEZ.

Abogado Asistente: IRAMA REYES PRIETO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Once (11) de Marzo de dos mil Diez (2010), presentado por la ciudadana MARIA CATALINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.874, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada IRAMA REYES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.844, en el cual solicita autorización para vender los derechos de propiedad que le corresponden al adolescente de autos en comunidad con su hermana MAIRU ALEXANDRA VARELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.096.624, por derecho de representación de su padre pre-muerto, ciudadano MAGIU ANTONIO VARELA GUILLEN, sobre un inmueble situado en la calle 115 con avenida 23 del Sector La Pomona, Conjunto Residencial El Pinar, edificio Pino Bank 3, tercer piso, apartamento señalado con las siglas 3-E, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Marzo de 1988, bajo el No. 25, tomo 18, protocolo primero, quien a su vez adquirió los derechos de propiedad sobre el referido inmueble de la sucesión de MARIA EVANGELINA GUILLEN DE VARELA.

En fecha 12 de Marzo de 2010, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Autorización para Vender, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, 2) la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga su opinión, 3) consignar copia certificada del acta de defunción del causante MAGIU ANTONIO VARELA GUILLEN, del acta de nacimiento del adolescente de autos, del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización y de las declaraciones sucesorales. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 10 de Noviembre de 2012, se dicto sentencia autorizando la venta, la cual quedo registrada bajo el No. 68 en el registro de sentencias definitivas llevadas durante el año 2012.

En fecha 29 de Marzo de 2012, la abogada IRAMA REYES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.844, actuando en representación de la ciudadana MARIA CATALINA GOMEZ, quien a su vez actúa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó que debido a problemas ajenos a la voluntad de la solicitante, no pudo ser posible la venta del referido inmueble, por lo que solicita se le conceda una nueva autorización para vender el inmueble objeto de la presente solicitud, con la particularidad de que el nuevo precio de venta es por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

En fecha 22 de Mayo de 2012, el Tribunal ordeno la elaboración de un nuevo avalúo al inmueble, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO AVILA, asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente MAIKHEL ANTONIO VARELA GOMEZ y que sea escuchada la opinión del mismo.

En fecha 11 de Junio de 2012, compareció ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual manifestó estar de acuerdo en que se autorice la nueva solicitud de venta.

En fecha 16 de Julio de 2012, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, se dio por notificado del nombramiento de perito avaluador en el presente procedimiento, aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.

En fecha 23 de Julio de 2012, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, consigno el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.00,00).

En fecha 02 de Octubre de 2012, la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se conceda la prorroga solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 101 de Noviembre de 2010, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a problemas ajenos a su voluntad, específicamente la dificultad de la compradora, la cual a la fecha ya ha solventado dichas dificultades y ha insistido en la compra del inmueble, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 10 de Noviembre de 2010, solicitado por la ciudadana MARIA CATALINA GOMEZ en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual quedo anotada bajo el No. 68.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2012, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 09 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-