República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 22103
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: KATHERINE ZARAID ESPINA RICO Y CARLOS ALBERTO DELGADO ATENCIO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KATHERINE ZARAID ESPINA RICO Y CARLOS ALBERTO DELGADO ATENCIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.582.064 y V.- 19.450.648; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos KATHERINE ZARAID ESPINA RICO Y CARLOS ALBERTO DELGADO ATENCIO previamente identificados, asistidos por la abogada Elida Vásquez Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a llamar a su hija de lunes y vienes en el horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am) a once de la mañana (11:00 am) y a verla o buscarla todos los días de cuatro de la tarde (4:00 pm) a seis de la tarde (6:00 pm), con respecto a los fines de semana el padre buscara a su hija los días sábados y la devolverá el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm); comenzando en fecha 08/09/2012.
• Vacaciones Escolares; serán compartidos previo acuerdo entre los padres.
• Carnaval y Semana Santa; En el 2013 será semana Santa con mama y carnaval con papa, siendo alternado para los siguientes años.
• Día del niño; En la mañana con la madre y en la tarde con el padre el cual la buscara a las dos de la tarde (2:00 pm) y la devolverá a las ocho de la noche (8:00 pm)
• Época de Navidad; Los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor desde el 24 al mediodía hasta el 25 a las 4:00 pm y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora.
• Día del padre; con el padre, el cual buscara a las nueve de la mañana (9:00 pm) y la devolverá a las seis de la tarde (6:00 pm)
• Día de cumpleaños el padre; con el padre y la buscara a las nueve de la mañana (9:00 am) y la devolverá a las seis de la tarde (6:00 pm), si es fin de semana; cuando el cumpleaños sea entre semana.
• Cumpleaños de la niña; todos juntos en familia.
• Época Decembrina; Los Días 24 y 25 de Diciembre en el día con el papa y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la mama
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos KATHERINE ZARAID ESPINA RICO Y CARLOS ALBERTO DELGADO ATENCIO, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos KATHERINE ZARAID ESPINA RICO Y CARLOS ALBERTO DELGADO ATENCIO; respectivamente, realizado en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1231 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22103
IHP/ach*
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