República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22096
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: RIGOBERTO ROA PEREZ Y JESNELLY ROSALI FERRER BARALT

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RIGOBERTO ROA PEREZ Y JESNELLY ROSALI FERRER BARALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.719.097 y V.- 15.937.355; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas; los ciudadanos RIGOBERTO ROA PEREZ Y JESNELLY ROSALI FERRER BARALT; previamente identificados, asistidos por la abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Agosto de dos mil Doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Quincenales, los cuales totalizan MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales, que representan el 56,17 % del actual salario mínimo, fijado ´por el Gobierno Nacional, en la cantidad de Mil Setecientos Ochenta Bolívares, con Sesenta y Un Céntimo (Bs. 1780,61) Mensuales.
• El monto de Manutención antes mencionado, lo suministrara a partir del día 15/08/2012, mediante deposito en la Cuenta de Ahorros que aperturara la progenitora en el Banco Occidental del Descuento (BOD), en señal de cumplimiento de la Obligación de Manutención.
• El progenitor, también se compromete a suministrarle mensualmente la mitad de la cantidad que reciba por concepto de cesta ticket.
• Asimismo, el progenitor se compromete a aportar en época de Navidad, la mitad de la ropa, calzados y juguetes de los niños de autos y se los entregara a la requirente durante la primera Quincena del mes de Diciembre.
• Asimismo, en casos de quebrantos en la salud de alguno de mis prenombrados hijos, me comprometo cubrir la mitad de los gastos que surjan por concepto de medicinas.
• En la oportunidad del inicio año escolar, me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos escolares, lo cual implica inscripción, uniformes y listas escolares.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RIGOBERTO ROA PEREZ Y JESNELLY ROSALI FERRER BARALT, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.719.097 y V.- 15.937.355, respectivamente, realizado en fecha Quince (15) de Agosto de dos mil Doce (2012), por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. Se registró el anterior fallo bajo el Nº 1.227 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22096
IHP/el*