República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 22095
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: ANDREINA MARIA FARIA GUZMAN Y JESUS EDUARDO OSPINO CARRASQUERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANDREINA MARIA FARIA GUZMAN Y JESUS EDUARDO OSPINO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.763.671 y V.- 19.179.645; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, a favor de las niñas de autos
Ahora bien, por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANDREINA MARIA FARIA GUZMAN Y JESUS EDUARDO OSPINO CARRASQUERO, previamente identificados, asistidos por la abogada Jaquelina Molina Chacón, Fiscal de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en fecha Cinco (05) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La obligación de manutención fue fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), Mensuales.
• El monto señalado anteriormente, será cancelado por el progenitor a la progenitora, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Semanales, en dinero en efectivo a cambio de recibos suscritos por la progenitora.
• El progenitor se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso de que sus hijas presenten algún quebranto de salud.
• Para el inicio de la época escolar, el progenitor se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de uniformes, útiles escolares, inscripción, mensualidades escolares, transporte escolar y otros gastos que se generen por este concepto para con sus hijas.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el progenitor se comprometió a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se generen por la compra de vestuario y calzado. Adicionalmente suministrara el regalo de la niña de autos.
• El progenitor se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se produzcan por la adquisición de vestuario y calzado para las niñas de autos, cada año cuando así lo requieran.
• El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de vestidos y calzados cuando las niñas de autos lo requieran en el año.
• Los progenitores fueron informados por la representación Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de las niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANDREINA MARIA FARIA GUZMAN Y JESUS EDUARDO OSPINO CARRASQUERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.763.671 y V.- 19.179.645, respectivamente, realizado en fecha Cinco (05) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012), por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1226 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22095
IHP/el*
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