República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22093
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: YADITZA JOSEFINA ARRAGA URDANETA Y MIGUEL ANGEL MORAN

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YADITZA JOSEFINA ARRAGA URDANETA Y MIGUEL ANGEL MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.006.384 y V.- 16.624.296; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YADITZA JOSEFINA ARRAGA URDANETA Y MIGUEL ANGEL MORAN, previamente identificados, asistidos por la abogada Jaquelina Molina Chacón, Fiscal de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en fecha Cuatro (04) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La obligación de manutención fue acordada por los progenitores en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), Mensuales.
• El monto señalado anteriormente, será cancelado por el progenitor a la progenitora, mediante depósitos que realizara en el Cuenta de Ahorro N° 0116 0350 5100 1355 3932, del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora de la niña de autos, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Semanales.
• El progenitor se compromete a cancelar adicionalmente el Cien por Ciento (100%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
• Para el inicio del año escolar, el progenitor se compromete a suministrar en el mes de Agosto de da año, el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por inscripción escolar, útiles escolares y los uniformes escolares para su hija.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el progenitor a suministrar en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario y calzado. Adicionalmente, se compromete a darle a su hija su regalo.
• El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de vestido y calzado que su hija requiera en el año; y visto que la niña no tiene ropa y calzado actualmente, el progenitor se comprometió que el último de este mes de Septiembre del presente año cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos.
• Los progenitores fueron informados por la representación Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YADITZA JOSEFINA ARRAGA URDANETA Y MIGUEL ANGEL MORAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.006.384 y V.- 16.624.296, respectivamente, realizado en fecha Cuatro (04) de Septiembre del Dos Mil Doce (2.012), por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1224 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22093
IHP/el*