República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 22090
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (REGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: WENDY DEL CARMEN ANTUNEZ SOTO Y JESUS JAVIER GONZALEZ IBARRA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos WENDY DEL CARMEN ANTUNEZ SOTO Y JESUS JAVIER GONZALEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.568.168 y V- 20.580.933, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Jaquelina Molina Chacón, interpusieron solicitud contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos WENDY DEL CARMEN ANTUNEZ SOTO Y JESUS JAVIER GONZALEZ IBARRA, previamente identificados, asistidos por la abogada Jaquelina Molina Chacón, Fiscal de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil Doce (2.012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La niña de autos será retirada del hogar materno para permanecer con su progenitor, el día Sábado de cada semana, partir de las Dos de la tarde (02:00 p.m.), para retinarla el día Domingo a las Siete de la noche (07:00 p.m.).
• En relación al día Veinticuatro (24) de Diciembre del presente año, la niña de autos permanecerá con el progenitor a partir de la Una de la tarde (01:00 p.m.) para retornarla a las Nueve de la noche (07:00 p.m.), el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del presente año, la niña de autos lo pasara con la progenitora.
• Durante los días de asuetos de Carnaval, del próximo año, la niña de autos lo pasara con la progenitora.
• Durante los días de asuetos de Semana Santa, del próximo año, la niña de autos lo pasara con el progenitor.
• Las asignaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa, se alternarán anualmente para el progenitor y la progenitora con el propósito de que la niña de autos pueda disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.
• Los progenitores manifestaron que por cuanto existe una medida de protección y seguridad dictada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, (causa N° 24-DPDM-F201207-12) de fecha 15.07.2012), decretada a favor de la ciudadana progenitora WENDY DEL CARMEN ANTUNEZ SOTO y en contra del ciudadano progenitor JESUS JAVIER GONZALEZ IBARRA, prohibiéndose el acercamiento al lugar de residencia, estudio y trabajo, es por lo que están de acuerdo y autorizan que la niña de autos sea retirada del hogar materno por la ciudadana DORIS IBARRA (mamá del progenitor de la niña de autos)
• Los progenitores acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijas y en espacial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos WENDY DEL CARMEN ANTUNEZ SOTO Y JESUS JAVIER GONZALEZ IBARRA, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos WENDY DEL CARMEN ANTUNEZ SOTO Y JESUS JAVIER GONZALEZ IBARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.568.168 y V- 20.580.933; respectivamente, realizado en fecha Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil Doce (2.012), por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1221, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22090
IHP/el*
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