EXP. 04860

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos ANGELA MIREYA LOAIZA ABREO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.866, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación de su concubino ciudadano ALIRIO SEGUNDO ALVARADO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 9.029.720 y de su nieta KAROLAY JOHAINY ALVARADO MANZANO, de once (11) años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.855; solicitando se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano KERWIN JUNIOR ALVARADO LOAIZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.180.009, quien falleció en fecha 01 de Septiembre de 2012, según se evidencia del acta de defunción N° 202 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

A esa solicitud se le dio entrada, el día 25 de Septiembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04860, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, la ciudadana ANGELA MIREYA LOAIZA ABREU, diligenció asistida por el abogado en ejercicio OSCAR FUENMAYOR, consignando original del justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de acta de defunción N° 202 del causante, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia simple del acta de nacimiento Nº 4-2-209 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas MELISAY CAROLINA BRAVO BRAVO y LEIDY ELVIMAR VILLAMIZAR PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.281.923 y 16.621.472, respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a los solicitantes y que también conocieron a su hijo el causante quien falleció el 01 de Septiembre de 2012, el cual dejó una niña que lleva por nombre KAROLAY JOHAINY ALVARADO MANZANO, y que los solicitantes y su nieta son los únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio pero con relación a la niña KAROLAY JOHAINY ALVARADO MANZANO, porque de conformidad con el orden de suceder la hija del causante es la que lo hereda pues ésta excluye a los progenitores del difunto, por lo que se acoge lo que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria pero con relación a la hija del causante. Así se declara.-.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña KAROLAY JOHAINY ALVARADO MANZANO, en su carácter de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano KERWIN JUNIOR ALVARADO LOAIZA. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña KAROLAY JOHAINY ALVARADO MANZANO, en su carácter de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano KERWIN JUNIOR ALVARADO LOAIZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.180.009, el cual falleció el 01 de Septiembre de 2012, según se evidencia del acta de defunción N° 202 emanada la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 281 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*