EXP. 4859


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRA SUAREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.018.163, actuando en nombre propio y en representación de su hija SUSEJ VALENTINA FERRER SUAREZ, venezolana, de cinco (05) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio JACKELINE MARINA GALICIA DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.955 del mismo domicilio, alegando que en fecha nueve (09) de Diciembre de 2.011, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE ANTONIO FERRER SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.025.208, según acta de defunción N° 69 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia, con quien mantuvo una relación concubinaria y procrearon a la niña antes mencionada y solicita se le declare a ella y a su hija como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE ANTONIO FERRER SILVA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Septiembre de 2.012, formando expediente con el N° 4859, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 69 del ciudadano JOSE ANTONIO FERRER SILVA, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1863 emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constancia de concubinato emitida por la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, la niña, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas YRIS COROMOTO MARIN BERNAL y ANA MERCEDES BERNAL PIRELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.623.096 y 11.861.237 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el Nueve (09) de Diciembre de 2.011, quien era su concubino, procreó una (01) hija de nombre SUSEJ VALENTINA FERRER SUAREZ y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a la niña de autos, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRA SUAREZ FUENMAYOR, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña SUSEJ VALENTINA FERRER SUAREZ, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ANTONIO FERRER SILVA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña SUSEJ VALENTINA FERRER SUAREZ, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ANTONIO FERRER SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.025.208, según acta de defunción N° 69 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº (280) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año. La secretaria.


HPQ/342*