Exp. 22255
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.758.199 y V- 6.520.160, respectivamente, asistido por los Abogados en ejercicio SONIA ELVIRA RODRIGUEZ VIVAS y ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.941 y 29.021 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 2.000, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 44 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres MARÍA FERNANDA y AGATHA RIVERA SOSA, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente.-
En fecha 10 de Julio de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 19 de Julio de 2012, se les escuchó la opinión a las niñas y adolescentes MARÍA FERNANDA y AGATHA RIVERA SOSA.
En fecha 20 de Julio de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Julio de 2012 se agrego la boleta al presente expediente.
En fecha 25 de Julio de 2012, la Fiscal N° 32 del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA.
Por sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 2.000 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 44, expedida por la mencionada autoridad.
El 26 de Septiembre de 2012 el ciudadano FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 2.000 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 44, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.758.199 y V- 6.520.160.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 44, de fecha 04 de Marzo de 2.000.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veintiocho (28) día del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ____________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº_______________.-La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22255 - OFICIO Nº ___________-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUANA DE ÁVILA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.758.199 y V- 6.520.160 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 44, de fecha 04 de Marzo de 2.000.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22255 - OFICIO Nº __________-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.758.199 y V- 6.520.160 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 44, de fecha 04 de Marzo de 2.000, realizado por ante la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22255 - OFICIO Nº __________-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALIX COROMOTO SOSA MARTINEZ y FERNANDO HUMBERTO RIVERA PÍRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.758.199 y V- 6.520.160 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 44, de fecha 04 de Marzo de 2.000, realizado por ante la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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