Exp. 21463





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.408.497 y V- 12.305.896, respectivamente, asistido el primero por la Abogada en ejercicio NILDA PADILLA ARAPE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.955 y la segunda asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.014, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Octubre de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 135 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ABRAHAM JESUS y BENJAMIN JOSUE, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.-

En fecha 20 de Septiembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se les escuchó la opinión a los niños ABRAHAM JESUS y BENJAMIN JOSUE CERRADA MORALES.

En fecha 11 de Abril de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Abril de 2012 se agrego la boleta al presente expediente.

En fecha 16 de Abril de 2.012, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, diligenció solicitando a este tribunal se instara a las partes a aclarar lo relacionado a la responsabilidad de crianza e indicar quien ejercerá la custodia de los hijos.

En fecha 08 de mayo de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 15 de junio de 2012, los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES, identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio GUIDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.756, diligenciaron aclarando lo solicitado por la mencionada Fiscal.-

En fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia suscrita por los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES.

En fecha 20 de Julio de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Julio de 2012 se agrego la boleta al presente expediente.

En fecha 26 de Julio de 2012, la Fiscal N° 32 del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES.

Por sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Octubre de 1.998 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 135, expedida por la mencionada autoridad.

El 27 de Septiembre de 2012 el ciudadano TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA asistido por la Abogada en ejercicio TERESA ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.627, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Octubre de 1.998 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 135, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.408.497 y V- 12.305.896.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 135, de fecha 02 de Octubre de 1.998.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veintiocho (28) día del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2317 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3480, 3481 y 3482.-La secretaria.-
HRPQ/ 363























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21463 - OFICIO Nº 3480-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA LUCIA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.408.497 y V- 12.305.896 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 135, de fecha 02 de Octubre de 1.998.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21463 - OFICIO Nº 3481-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.408.497 y V- 12.305.896 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 135, de fecha 02 de Octubre de 1.998, realizado por ante la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21463 - OFICIO Nº 3482-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos TULIO ALBERTO CERRADA AMAYA y MABEL CRISTINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.408.497 y V- 12.305.896 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 135, de fecha 02 de Octubre de 1.998, realizado por ante la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363