Exp. 21120
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.896.674 y V- 16.607.176, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Agosto de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 83 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre REINALDO NERIO VEZGA MONTIEL, de nueve (09) años de edad.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarla, concediéndole tres (03) días de Despacho a partir de la emisión del presente auto para que consignaran en original o copia certificada el acta de matrimonio de los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PÉREZ, y del acta de nacimiento del niño REINALDO NERIO VEZGA MONTIEL.
En fecha 20 de Enero de 2012, la ciudadana BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.896.674, asistida por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25953, diligenció consignando copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos de autos, y del acta de nacimiento del niño REINALDO NERIO VEZGA MONTIEL.
En fecha 23 de Enero de 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se le escuchó la opinión al niño REINALDO NERIO VEZGA MONTIEL.
En fecha 07 de Febrero de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Marzo de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha 23 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PEREZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Agosto de 2.002 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 83, expedida por la mencionada autoridad.
El 25 de Septiembre de 2012 la ciudadana BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO asistida por la Abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PEREZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Agosto de 2.002 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 83, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Abril de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Abril de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.896.674 y V- 16.607.176.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PEREZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 83, de fecha 24 de Agosto de 2.002.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veintiocho (28) día del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ____________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº_______________.-La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21120 - OFICIO Nº ___________-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA IDELFONSO VÁSQUEZ
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.896.674 y V- 16.607.176 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 83, de fecha 24 de Agosto de 2.002.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21120 - OFICIO Nº __________-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.896.674 y V- 16.607.176 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 83, de fecha 24 de Agosto de 2.002, realizado por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21120 - OFICIO Nº __________-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos BERKYS BELINDA MONTIEL MOLERO y ALEJANDRO JOSÉ VEZGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.896.674 y V- 16.607.176 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 83, de fecha 24 de Agosto de 2.002, realizado por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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