Exp. 17330

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO y ARNALDO JOSÉ GARMENDIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.121, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 321, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Noviembre de 2.005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JUAN PABLO GARMENDIA FERNANDEZ, de cinco (05) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Mayo de 2.010, ordenándose la citación del Ministerio Público.

Por sentencia interlocutoria de fecha 27 de Mayo de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO y ARNALDO JOSÉ GARMENDIA FERRER. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUAN PABLO GARMENDIA FERNANDEZ, será compartida por ambos padres; la custodia del niño será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares y horas de descanso, vacaciones, épocas decembrinas y días feriados serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales se incrementaran de acuerdo al índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo los gastos escolares (uniformes y textos) y medicinas. Los gastos por concepto de pago de la mensualidad escolar, gastos médicos serán por cuenta de la madre; y los gastos por concepto de vestimenta, recreación y todo cuanto el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos por ambos progenitores. Para la época decembrina el padre se compromete igualmente a suministrar a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.



En fecha 27 de Julio de 2011, los ciudadanos KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO y ARNALDO JOSÉ GARMENDIA FERRER, asistidos por la Abogada en ejercicio Ana Manzanillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.121, diligenció solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 321.

El 24 de Septiembre de 2012 el Abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ MANZANILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.299, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 321. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUAN PABLO GARMENDIA FERNANDEZ, será compartida por ambos padres; y la Custodia del mencionado niño será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO y ARNALDO JOSÉ GARMENDIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO y ARNALDO JOSÉ GARMENDIA FERRER, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________. La Secretaria.-
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 17330 - OFICIO Nº _______-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA RAÚL LEONI DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO y ARNALDO JOSÉ GARMENDIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 321 de fecha 10 de Noviembre de 2.005.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 17330 - OFICIO N°_______ -12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO y ARNALDO JOSÉ GARMENDIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 321 de fecha 10 de Noviembre de 2.005, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 17330 - OFICIO Nº ________-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO y ARNALDO JOSÉ GARMENDIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.681.935 y V- 14.809.514, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 321 de fecha 10 de Noviembre de 2.005, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363