EXP. 4805




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 10 de Julio de dos mil doce (2012), se recibió por distribución escrito de autorización para Solicitar Visa Turística de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana LISBETH LUCIA FINOL SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.821.003, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Quinta Especializada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada ELEANNE FLORES, en beneficio de su hija DANIELA PAOLA CASTELLANO FINOL.

Señala la solicitante que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano IRVIN RAMON CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.716.252, procrearon una (01) hija de nombre DANIELA PAOLA CASTELLANO FINOL, de dieciséis (16) años de edad, ahora bien, es el caso que para el día 10 de diciembre de 2012 su hija tiene cita ante la Embajada de Estados Unidos para solicitar la Visa en mención y a pesar de solicitarle al progenitor de la referida adolescente para que de manera voluntaria acceda a realizar dicho procedimiento este se niega a otorgarle la autorización para solicitar la visa, afectando el derecho de su hija, en razón de lo antes expuesto es por lo que acude ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para la tramitación de la visa de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 10 de Julio de 2012, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho ordenándose la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 06 de Agosto de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 18 de Septiembre de 2012, la respectiva boleta al expediente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana a la adolescente DANIELA PAOLA CASTELLANO FINOL. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana LISBETH LUCIA FINOL SARDI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.821.003, realice todos los trámites pertinentes para Solicitar la Visa Americana a su hija DANIELA PAOLA CASTELLANO FINOL. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes Septiembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 270en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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