EXP. N° 0751
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la abogada en ejercicio MAREL PINEDA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.606.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.883, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MINTELISA FERNANDEZ DE PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.804.553, en beneficio de MERCEDES ALICIA y MARIA ANGELINA PINEDA FERNANDEZ.
En fecha 09 de Julio de 2003, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 00751 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar acta de defunción del causante y partidas de nacimiento de los niños de autos y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 29 de Julio de 2003, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Septiembre de 2003, este Tribunal ordenó oficiar a la Universidad de Zulia, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano MARIO VINICIO PINEDA URRUTIA.
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2003, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las adolescentes de autos.
En fecha 30 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó transferir los fondos que se encuentran en el Banco Industrial de Venezuela al Banfoandes.
En fecha 09 de Abril de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-66-0010016361 a la ciudadana MINTELISA FERNANDEZ DE PINEDA.
A través de diligencia de fecha 14 de Agosto de 2012, la ciudadana MERCEDES PINEDA FERNANDEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.421.338, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILALLOBOS, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el banco Bicentenario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MERCEDES PINEDA FERNANDEZ, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1062, de la cual se constata que la ciudadana MERCEDES PINEDA FERNANDEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MERCEDES PINEDA FERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MERCEDES PINEDA FERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MERCEDES PINEDA FERNANDEZ, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana MERCEDES PINEDA FERNANDEZ, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-18-0010016957, que a nombre de las hermanas PINEDA FERNANDEZ y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2200 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-612. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2012
12-612/EXP.00751 202º y 153º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MERCEDES PINEDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.421.338 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-18-0010016957, aperturada en esa entidad bancaria a nombre de los hermanos PINEDA FERNANDEZ y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
|